REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, quince de enero del año dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: DP11-R-2012-000442
PARTE ACTORA: El ciudadano CHRISTIAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.591.796.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados JUAN ELEAZAR CHACIN, BLANZORIMAR CHACIN, y ALMIDA CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.12.520, 55.848, y 172.798, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano EDUARDO BATMAN BATMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.217.609. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados HECTOR CASTELLANO AULAR, y BELLA MORENO VALERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.939, y 64.857, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.
En el procedimiento por Cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano CHRISTIAN HERNANDEZ contra el ciudadano EDUARDO BATMAN BATMAN, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia en fecha 13 de noviembre del año 2012.
El día 26 de noviembre del año 2012, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 13 de noviembre del año 2012.
En fecha 08 de enero del año 2013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada BLANZORIMAR CHACIN, Inpreabogado N° 55.848, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, declarándose Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION:
Alega, la parte actora y recurrente, que la sentencia vulnera los artículos 5, 9 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, señala que el a quo manifiesta que la demandada admite la prestación del servicio, pero niega la relación de trabajo. Solicita que se revise la contestación, ya que el patrono niega ser accionista del establecimiento público, dice que los seis testigos manifiestan conocer a ambas partes, que el actor cumplía un horario de tres días seguidos, y que no existió exclusividad, ya que podía tocar con sus instrumentos en otros locales.
Pide que se revise el folio 121,que le pagaban 150 bolívares, y finaliza diciendo que el ciudadano Rafael Esquea, en la declaración de los testigos, declaro que aumentaba la clientela cuando tocaba el actor.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Una vez expuestos los alegatos de la apoderada judicial del apelante, pasa este Juzgador a hacer las siguientes observaciones:
Visto que se trata de una demanda donde el actor accionante alega se le adeudan sus prestaciones sociales y otros conceptos, y que por su parte, el demandado, en su contestación, niega la prestación del servicio personal, y por ende la relación laboral, es evidente que se invierte la carga de la prueba, recayendo esta sobre el trabajador demandante, quien tendrá la responsabilidad de demostrar la veracidad de sus alegatos. Es por ello que el punto controvertido se centra en determinar si existió, o no, una relación de naturaleza laboral entre ambas partes.
El demandante, en su escrito libelar, manifiesta que el demandado lo contrató para que trabajara con el cargo de músico en las instalaciones de la Tasca Restaurant Joker Show, S.R.L., destacando que la contratación fue a título personal, no en representación del Restaurant.
En la contestación al fondo de la demanda, el demandado niega la prestación del servicio personal, y la relación de trabajo alegada por el demandante, y niega la participación como socio en la sociedad mercantil denominada Tasca Restaurant Joker Show, S.R.L.
Analizado el libelo, pareciera que el demandante hubiese contratado al demandante para que le prestara sus servicios a él, personalmente, y no al establecimiento donde ejercía sus funciones de cantante, conclusión a la que llega esta Alzada de lo expuesto por el demandante al expresar que la contratación fue a titulo personal, no en representación del Resturant, a pesar de realizar el trabajo en dichas instalaciones.
En la presente causa se demanda al ciudadano EDUARDO BATMAN BATMAN, a quien se señala como socio de la Tasca Restaurant Joker Show, S.R.L.
Una vez analizadas todas la pruebas aportadas al debate probatorio, concluye, esta alzada, en que, el actor no trajo elemento alguno que permita considerar que existió una prestación de servicio personal, menos aún una relación de naturaleza laboral entre el demandante, y el demandado.
De los autos, de las pruebas promovidas por las partes se evidencia, que el demandante prestaba sus servicios en el establecimiento denominado Tasca Restaurant Joker Show, S.R.L., de manera que, conforme a este hecho comprobado, independientemente de quien hubiese contratado al demandante, y de quien le pagara su salario, demostrada como fuere la existencia de una relación de trabajo subordinada entre la empresa y el demandante, es ella quien debe responder por el pago de lo que correspondería al demandante por sus pasivos laborales al final de la relación de trabajo. Así se Decide.
Ahora bien, la ley contempla, y la jurisprudencia ha dejado establecido, que los socios, y los miembros, personas naturales, de la junta directiva de la sociedad mercantil, persona jurídica, no responden por los pasivos laborales de la misma, salvo el cumplimiento de ciertos requerimientos, que en el presente caso no se han dado. Motivo por el cual, demandado como ha sido el ciudadano EDUARDO BATMAN BATMAN, en su carácter de socio de la empresa Tasca Restaurant Joker Show, S.R.L, forzoso es declarar su falta de cualidad para estar en juicio, y en consecuencia Sin Lugar la Demanda. Así se Decide.
Se declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Así se Decide.
DECISIÓN:
Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada BLANZORIMAR CHACIN, Inpreabogado N° 55.848, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, en contra de la sentencia de fecha 13 de noviembre del año 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano CHRISTIAN HERNANDEZ, ya identificado, contra el ciudadano EDUARDO BATMAN BATMAN, ya identificado SEGUNDO: SE CONFIRMA, en los términos del presente fallo, la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano CHRISTIAN HERNANDEZ, ya identificado, contra el ciudadano EDUARDO BATMAN BATMAN, ya identificado. TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CHRISTIAN HERNANDEZ, ya identificado, contra el ciudadano EDUARDO BATMAN BATMAN, ya identificado.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Remítase el presente expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil trece (2013).
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS SARMIENTO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:52 a.m.
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS SARMIENTO
JFMN/LS/meh
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