REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciséis de enero del dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : DP11-R-2012-000364
PARTE RECURRENTE: La ASOCIACION CIVIL CASA DE ITALIA DE MARACAY, registrada en el Registro Subalterno del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 14 de diciembre de 1965, bajo el N° 76, Folio 244, Tomo 1, Protocolo Primero.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Los abogados DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO, y NELSON JOSE LIRA ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.511, y 79.432, respectivamente.
RECURRIDO: El JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION
El presente expediente fue recibido en fecha 26 de octubre del 2012, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por el abogado NELSON JOSE LIRA ROMERO, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL CASA DE ITALIA DE MARACAY, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 1489-11 de fecha 26 de diciembre del 2011, emitida por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcántara, y Mariño del Estado Aragua; quien apelo de la sentencia interlocutoria de fecha 06 de agosto del 2012, en la cual se dispuso la suspensión o paralización de la causa hasta tanto se acreditara el cumplimiento del reenganche y pago de los salarios caídos ordenado por el correspondiente organismo administrativo.
DE LA DECISION RECURRIDA:
En su decisión, el a quo expresa:
“(…) Establece la nueva Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y la (sic) Trabajadoras (LOTTT), vigente desde el 07 de mayo de 2012, en su Titulo II, Capítulo VI, relativo a la Estabilidad en el Trabajo, parte final del cuarto párrafo del artículo 94, que las providencias sobre inamovilidad de los trabajadores se ejecutaran efectivamente y no serán objeto de impugnación en vía jurisdiccional, sin previo cumplimiento del acto administrativo.
Del mismo modo, el Titulo VII de la mencionada Ley, en su Capitulo I, Sección novena, relativa a la inamovilidad laboral, en su artículo 425, numeral 9, establece que los Tribunales del Trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra las decisiones del Inspector del Trabajo en materia de reenganche, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche.
En el presente caso, tenemos que la accionada no consignó como documento fundamental anexo a la demanda, la mencionada certificación de reenganche del trabajador beneficiado con la Providencia Administrativa Impugnada expedida por la autoridad administrativa competente.
(…..) sin embargo se establece, que el (sic) presente procedimiento no se le dará curso, hasta tanto conste en autos, la certificación de de la autoridad administrativa del trabajo, concretamente de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcantara y Mariño del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, del cumplimiento efectivo a la orden de reenganche de fecha 26 de diciembre de 2011(…)”.
DEL RECURSO DE APELACION:
En el escrito de apelación, la parte demandada expone, que el Juez a quo aplicó erróneamente el numeral 9 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, alegando, el recurrente, que dicha ley entró en vigencia el 30 de abril del 2012, que el acto administrativo demandado en nulidad le fue notificado en fecha 10 de enero del 2012, y que, al aplicar la disposición contenida en la Ley antes señalada se vulneró el Principio de Irretroactividad de la Ley, así como el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Vista la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, y recurrente, resulta que la misma se circunscribe a una supuesta errónea aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
Para resolver la situación planteada, esta Alzada observa, el artículo 425 eiusdem establece el procedimiento a seguir en el caso de reenganche y restitución de derechos; el numeral 8 de la misma Ley contempla, que: “8. La decisión del Inspector o Inspectora del Trabajo en materia de reenganche o restitución de la situación de un trabajador o trabajadora amparado de fuero o inamovilidad laboral será inapelable, quedando a salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales”, de manera que, el procedimiento se activa cuando la partes acuden a los tribunales, no cuando son notificadas de la decisión del órgano administrativo, y en el presente caso, la parte demandada , hoy recurrente acudió ante los tribunales en fecha 04 de julio del 2012, estando vigente la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por lo que su aplicación, por el a quo fue acertada, por oportuna. Así se Decide.
Por otra parte, el numeral 9 del artículo 425 eiusdem, denunciado como erróneamente aplicado, establece que: “9. En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación infringida.” De la simple lectura de la norma transcrita se concluye, que el a quo la aplicó correctamente, no dándole curso a la acción intentada hasta tanto constara en autos la ya mencionada certificación. Así se Decide.
Por las consideraciones que anteceden, se declara Sin Lugar la apelación. Así se decide.
DECISIÓN
Este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación formulado por el abogado NELSON JOSE LIRA ROMERO, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL CASA DE ITALIA DE MARACAY, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 06 de agosto del 2012, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 1489-11 de fecha 26 de diciembre del 2011, emitida por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcántara, y Mariño del Estado Aragua. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 06 de agosto del 2012, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 1489-11 de fecha 26 de diciembre del 2011, emitida por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares
Alcántara, y Mariño del Estado Aragua.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil trece (2013).
EL JUEZ,
DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS SARMIENTO
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 08:31 a.m.
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS SARMIENTO
JFMN/LS/meh
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