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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
 Maracay, veinticuatro de enero de dos mil trece
 202º y 153º
 
 ASUNTO: DP11-N-2013-000007
 Recibido el presente expediente en fecha 23 de enero de 2013, este Juzgado pasa a decidir acerca de su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo,  se observa:
 Mediante escrito presentado en fecha 18 de enero del 2013, por la Abogada JOHANA DE LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 185.900, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “C.A. LABORATORIOS ASOCIADOS, CALA” contra la Certificación N° 0186-12, de fecha 22 de mayo de 2012, emitida  por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL),   suscrita  por la Dra. JENNIFER Z. AGELVIS B, en su carácter de Médico del Servicio de Salud Laboral de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua,  (de ahora en adelante DIRESAT) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).  Ahora bien luego de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso se encuentre inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad prevista  en el artículo 35  de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
 Asimismo, se le insta a la parte recurrente en el presente asunto de proporcionar los fotostatos en copia simples de la demanda, sus anexos, auto de entrada y el presente auto de admisión, a los fines de dar cumplimiento  con lo consagrado en el artículo 78 ídem, y una vez conste en auto dichas copias se ordenarán librar las notificaciones al Diresat Aragua; así como a la Ciudadana Procuradora General de la República, Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua y al tercer interesado; mediante oficios y boleta de notificación, para que este Tribunal proceda a su certificación y sea anexado a los nombrados oficios para practicar correctamente la respectiva notificaciones, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.-
 De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79  ibidem, se ordena requerirle a DIRESAT ARAGUA supra señalado, el respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento.
 EL JUEZ
 
 DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS.
 
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. BETHSI RAMIREZ.
 Se deja constancia que no se libraron  la boleta de notificación ni los oficios ordenados en el presenta auto, hasta tanto sean consignados los fotostatos simples necesarios para su certificación
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. BETHSI RAMIREZ
 
 JFMN/br
 
 
 
 
 
 
 
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