REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: DP11-R-2012-000408
ACTA
PARTE ACTORA: CARLOS RAFAEL MARTINEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. 10.192.436.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado asistente CARLOS LUIS MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado No. 101.022.-
PARTE DEMANDADA: REIALCA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado OPHIR CEPEDA inscrito en el Inpreabogado No.-98.957.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.-
En el día de hoy, siendo 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Parte prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con motivo de la apelación interpuesta por el abogado OPHIR CEPEDA inscrito en el Inpreabogado No.-98.957, parte demandada y apelante, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de octubre de 2012 por el Juzgado Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua con sede en la ciudad de La Victoria. Se anunció el Acto a las puertas del Tribunal, estando presentes el Ciudadano Juez Superior Dr. José Felipe Montes Navas, el Secretario Abogado Luis G. Sarmiento O. y el Alguacil Jhonny Guedez, se declaró abierto el Acto. Seguidamente el Secretario deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada y recurrente que NO COMPARECIÓ NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO. En este estado, el Tribunal en la sala de audiencias para pronunciar el fallo en los siguientes términos: Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: vista la situación surgida de la incomparecencia de la parte apelante, de conformidad lo establecido en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesa del Trabajo, declara DESISTIDA LA APELACION interpuesta por el abogado el abogado OPHIR CEPEDA inscrito en el Inpreabogado No.-98.957, parte demandada y apelante, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de octubre de 2012 por el Juzgado Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua con sede en la ciudad de La Victoria. Se deja constancia que la presente Audiencia Oral fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el Artículo 166 ejusdem. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS G. SARMIENTO O.
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