REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, veintinueve de enero deL dos mil trece
202º y 153º




ASUNTO : DP11-R-2013-0006


RECURRENTE: La empresa CENTRO COMERCIAL MACUTO 1, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Los abogados CARLOS RICARDO PIMENTEL RAUSEO, y ALEJANDRO JOSE NOGUERA GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 125.279, y 171.704, respectivamente.
TRIBUNAL RECURRIDO: EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

En fecha 11 de enero del 2013, se recibe el presente recurso de apelación interpuesto por la empresa CENTRO COMERCIAL MACUTO 1, C.A., en contra del auto de admisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 12 de diciembre del 2012.
El 11 de enero del 2013, y de conformidad con lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa, este Tribunal fijó diez (10) días de despacho para que el recurrente consignara escrito con los fundamentos de hecho, y de derecho, de la apelación, apercibiéndolo que la falta de fundamentación de la apelación produciría el desistimiento de la misma.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de los autos se observa, que, en fecha veintiocho (28) de enero del 2013 se venció el plazo de los diez (10) días de despacho concedidos a la parte recurrente para que consignara su escrito de fundamentación de la apelación, motivo por el cual, atendiendo a lo establecido en el único aparte del artículo 92 eiusdem, resulta forzoso declarar, como se declara, el desistimiento de la apelación. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA APELACION interpuesta por la empresa CENTRO COMERCIAL MACUTO 1, C.A., en contra del auto de admisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 12 de diciembre del 2012.
A los fines legales consiguientes, remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Procédase a cerrar, y a archivar la presente causa.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil trece (2013).

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS


EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS SARMIENTO



En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:05 p.m.



EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS SARMIENTO



JFMN/LS/meh