REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: DP11-R-2012-000462
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana YORIL AISBL GONZALEZ GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.309.019
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada GRYSELIS RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.131, PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLINICO LA TRINIDAD C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO CUBA VIVAS, Inpreabogado 107.845
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.-
En el día de hoy, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral con motivo de la apelación interpuesta por el abogado MARCO ANTONIO CUBA VIVAS, Inpreabogado 107.845, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte co Demandada LABORATORIO CLINICO LA TRINIDAD C.A.,contra la sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2012, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria. Se anunció el Acto a las puertas del Tribunal, estando presentes el Ciudadano Juez Superior Dr. José Felipe Montes Navas, el Secretario Abogado Luis G. Sarmiento O. y el Alguacil Nichol Rodriguez, se declaró abierto el Acto. Seguidamente el Secretario deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante y apelante que NO COMPARECIÓ NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO. En este estado, el Tribunal en la sala de audiencias para pronunciar el fallo en los siguientes términos: Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: vista la situación surgida de la incomparecencia de la parte apelante, de conformidad lo establecido en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesa del Trabajo, declara DESISTIDA LA APELACION interpuesta por el abogado MARCO ANTONIO CUBA VIVAS, Inpreabogado 107.845, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte co Demandada LABORATORIO CLINICO LA TRINIDAD C.A.,contra la sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2012, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria. Se deja constancia que la presente Audiencia Oral fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el Artículo 166 ejusdem. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS G. SARMIENTO O.
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