REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de enero de 2013
202° y 153°
ASUNTO: DP11-L-2007-001090

Vista la diligencia que antecede de ésta misma fecha, presentado en autos por la abogada YULIMAR SANCHEZ BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 115.411, en su condición de apoderada judicial de la CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA, y la apoderada judicial de la parte demandante, abogada MARIA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 99.688, mediante la cual solicitan la suspensión de la presente causa en fase de ejecución de sentencia por el lapso de sesenta (60) días de despacho, éste Juzgado actuando en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Segundo del Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: “Omissis… Parágrafo Segundo: Pueden las partes de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán por acta ante el Juez”. acuerda suspender el presente proceso por el lapso de sesenta (60) hábiles y de despacho, contados a partir del día 11 de enero de 2013, reanudándose la causa, en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión, vale decir en fase de ejecución de sentencia, al día siguiente del último día de vencimiento del lapso establecido. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Magaly S. Bastía de Pérez




La Secretaria,

Abg. Norka Caballero