REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de enero de 2013
202° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2012-001403
ACTA

POR LA PARTE ACTORA: MARTIN EMILIANO LARA
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: NO CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD A.H.P. C.A.
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: REYES SANDOVAL
MOTIVO: COBRO DE PREST. SOC.

En el día de hoy 10 de enero de 2013, a las 09:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar inicial, en el juicio que por Cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, intentara el Ciudadano: : MARTIN EMILIANO LARA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 2.000.412, contra la Entidad de Trabajo : SEGURIDAD A.H.P., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 15 de mayo de 2002. bajo el Número 79, Tomo 149-A, comparecen a dicho por la parte demandada, el Ciudadano: EFREN FRANCISCO PERAZA PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 3.436.012, en su condición de Presidente de la empresa demandada, como constan de documento constitutivo estatutaria que presenta en el presente acto, agregándose copia a las actuaciones, debidamente asistido por el abogado en ejercicio REYES JOSE SANDOVAL CARDONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 101.299, y por la parte demandante se procede a dejar constancia de su incomparecencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Acto seguido, la Ciudadana Juez, pasa a realizar las siguientes consideraciones: “En el ámbito laboral, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 130, ha previsto el desistimiento del procedimiento y la terminación del proceso como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del demandante a la audiencia de mediación, habida cuenta de que las partes están a derecho una vez efectuada la notificación para la audiencia preliminar, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido la no comparecencia de alguna de las partes, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste”. Por lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° de Independencia y 153° de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
______________________________
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

EL REPRESANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO:

_____________________Tlf._____________________

_____________________Tlf._____________________

La Secretaria,
Abg. Norka Caballero