REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de enero de 2013
202° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2012-000744
ACTA

POR LA PARTE ACTORA: FRANCISCO HERNANDEZ
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: SHARP PETROL C.A. y
CONSTRUCTORA RANCA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS EDGARDO COLMENARES y
FRANCYS AIMED MORANTES R.
MOTIVO: Diferencias de Prestaciones Soc.


En el día de hoy 14 de enero de 2013, a las 10:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Diferencias de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, intentara el Ciudadano: FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 11.978.389, contra las Entidades de Trabajo SHARP PETROL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el Número 27, Tomo 03-A de fecha 17 de febrero de 2.006 y CONSTRUCTORA RANCA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el Número 25, Tomo 04-A de fecha 17 de marzo de 2.005, comparecen a dicho acto el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 108.059, como se evidencia de documento poder que consigna para ser agregado a las actuaciones y; por la parte demandada SHARP PETROL C.A., comparece su apoderado judicial, abogado en ejercicio LUÍS EDGARDO COLMENARES DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 94.443 y por la empresa CONSTRUCTORA RANCA C.A., comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio FRANCYS AIMED MORANTES RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 94.222, como se evidencia de instrumentos poderes que corren insertos a las actuaciones. Acto seguido la Ciudadana Jueza continúo con el proceso de mediación y en tal sentido explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), monto este que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: diferencia de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, diferencias de salarios, incidencia de diferencia de salario en la utilidades, incidencia de diferencia de salario en las vacaciones, diferencia de vacaciones y pago de bono vacacional, diferencia de utilidades, diferencia de bono de alimentación y pago de salarios de acuerdo con la Cláusula 47 de la Convención Colectiva del ramo de la Construcción. Asi mismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) procederá a cancelarlo de la siguiente manera: En este acto mediante cheque signado con el Numero 43003532, a nombre del demandante, de la cuenta corriente Numero 0191-0067-78-2167004978, y contra la entidad financiera Banco Nacional de Crédito la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), y el saldo restante de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) para ser cancelado el día 15 de febrero de 2013, mediante diligencia que se realice en el presente asunto. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte demandante JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 108.059, con facultades expresas para convenir y transigir de acuerdo a instrumento poder que corre inserto en el presente asunto, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada y en razón de ello recibe en este acto el cheque antes mencionado a entera y cabal satisfacción de su representado, aceptando el diferencial del acuerdo por Bs. 20.000,00 para ser cancelado por la demandada en la fechas antes indicada. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se nos expidan una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago del saldo deudor restante, de igual manera se acuerda devolver los elementos probatorios consignados por las partes en la audiencia inicial, los cuales son recibidos por las partes en señal de conformidad. Se agrega a las actas una (01) copia del cheque recibido por el actor y se acuerda las copias certificadas solicitadas de la presente acta. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 14 de enero de 2013. Es todo.
Termino, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastia de Perez
Jueza


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:


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LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

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LA SECRETARIA

Abg. Norka Caballero