REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de enero de 2013
202° y 153°

ASUNTO: DP11-L-2012-001413
ACTA

POR LA PARTE ACTORA: JOSE ANGEL MORENO TOVAR
APODERADO DEL ACTOR: ROBERTO S. CHAVIEDO GOMEZ
PARTE DEMANDADA: SERVIPORK C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MUÑOZ ARAYA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


En el día de hoy 14 de enero de 2013, a las 10:30 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Indemnización por Enfermedad Ocupacional, intentara el Ciudadano: JOSE ANGEL MORENO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Número V.-7.176.822, contra la Entidad de Trabajo SERVIPORK C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 24 de octubre de 1.994, bajo el Número 54, Tomo 650-A, comparecen a dicho acto el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 17.505 y; por la parte demandada comparece su apoderado judicial, abogado en ejercicio ANTONIO FRANCISCO MUÑOZ ANAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 13.758, como se evidencia de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones. Acto seguido la Ciudadana Jueza continúo con el proceso de mediación y en tal sentido explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de DOSCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 214.000,00), monto este que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: La indemnización prevista en el artículo 130, numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, daño material, daño moral, conceptos éstos que cancelan de acuerdo a incapacidad parcial y permanente de acuerdo al dictamen expedido por el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales que cursa a los autos. Asi mismo manifiesta que el monto ofrecido DOSCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 214.000,00) procederá a cancelarlo en este acto mediante un (1) cheque signado con el Numero 05219342, a nombre del demandante, de la cuenta corriente Numero 0105-0718-96-1718064713, y contra la entidad financiera Banco Mercantil. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte demandante ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 17.505, con facultades expresas para convenir y transigir de acuerdo a instrumento poder que corre inserto en el presente asunto, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada y en razón de ello recibe en este acto el cheque antes mencionado a entera y cabal satisfacción de su representado. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se nos expidan una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente y de igual manera se acuerda devolver los elementos probatorios consignados por las partes en la audiencia inicial, los cuales son recibidos por las partes en señal de conformidad. Se agrega a las actas una (01) copia del cheque recibido por el actor y se acuerda las copias certificadas solicitadas de la presente acta. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 14 de enero de 2013. Es todo.
Termino, se leyó y conformes firman.
________________________________________
Abg. Magaly S. Bastia de Perez
Jueza


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:


_______________________ Tlf. ___________________




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

_______________________ Tlf. ___________________


_______________________ Tlf. ___________________



LA SECRETARIA

Abg. Norka Caballero