REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de enero del 2013
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-001540
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano ISMAEL ERNESTO RIOS OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.728.040
PARTE DEMANDADA: RESPUESTOS EL PARABRISA, C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.
En el día de hoy 22 de enero de 2013, siendo las 10:00 am, fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar inicial en el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales que intentará el Ciudadano: ISMAEL ERNESTO RIOS OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.728.040, contra la Entidad de Trabajo REPUESTOS EL PARABRISA, C.A., comparecen a dicho acto la parte demandante, ciudadano: ISMAEL ERNESTO RIOS OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.728.040, asistido por la Abogada en ejercicio KRISTHEL ELIZABETH FERNANDEZ MONTENEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.935, y por la parte demandada comparecen sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio ULISES JESÚS WATEYMA DAVILA y NEIDA DE ALMEIDA DOS ANJOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 101.282 y 85.905 respectivamente, como se evidencia de Instrumento poder que presentan a la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones. Seguidamente la Ciudadana Jueza, procedió a explicar a las partes el uso de los medios alternos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y deja constancia del acuerdo efectuado entre las partes en virtud de la función mediadora desarrollada por éste despacho, alcanzándose resultados positivos toda vez que ambas partes deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio, manifiesta cancelar la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), monto que comprende todos los conceptos demandados y que son: antigüedad acumulada, intereses sobre prestaciones sociales, fracción de las vacaciones y bono vacacional, utilidades pendientes y indemnización por antigüedad e indemnización por preaviso, dicha suma la cancelara su representada para el día 30 de enero de 2013, la cual consignará mediante diligencia que se realice en el presente asunto o expediente. En este estado, la parte demandante, ciudadano ISMAEL ERNESTO RIOS OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.728.040, asistido por la Abogada en ejercicio KRISTHEL ELIZABETH FERNANDEZ MONTENEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.935, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada recibiendo en este acto el cheque anteriormente identificado. Seguidamente ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b) Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c) Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades que seran canceladas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado por lo cual solicitan su homologación y la expedición de una (1) copia certificada para cada una de ellas de la presente acta. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada de ellas. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 22 de enero de 2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA:
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LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA:
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La Secretaria,
Abg. Norka Caballero
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