REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de enero de 2013
202° y 153°
ASUNTO : DP11-L-2012-001792
ACTA
POR LA PARTE ACTORA: ANA MARIA LOPEZ SALAS
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: NO CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA TERESA
CARREÑO C.A.
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: ROSAURA A DELGADO
MOTIVO: COBRO DE PREST. SOC.
En el día de hoy 31 de enero de 2013, a las 09:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar inicial, en el juicio que por Cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, intentara la Ciudadana: ANA MARIA LOPEZ SALAS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 9.652.770, contra la Entidad de Trabajo : UNIDAD EDUCATIVA TERESA CARREÑO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 12 de Agosto de 1.993. bajo el Número 71, Tomo 564-B, comparecen a dicho acto por la parte demandada, los Ciudadanos: JOFFRE ALBERTO DIAZ DURAN, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 2.244.393 en su condición de Presidente de la empresa demandada y la Ciudadana ANTONIETA UZCATEGUI MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 11.180.349 en su condición de Sub Directora Académica del mencionado Colegio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSAURA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 69.978, condiciones de los presentes que se evidencia de documento mercantil que consignan a la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones; y por la parte demandante se procede a dejar constancia de su incomparecencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Acto seguido, la Ciudadana Juez, pasa a realizar las siguientes consideraciones: “En el ámbito laboral, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 130, ha previsto el desistimiento del procedimiento y la terminación del proceso como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del demandante a la audiencia de mediación, habida cuenta de que las partes están a derecho una vez efectuada la notificación para la audiencia preliminar, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido la no comparecencia de alguna de las partes, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste”. Por lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° de Independencia y 153° de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
LOS REPRESANTES DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA:
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La Secretaria,
Abg. Norka Caballero
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