REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ACTA CIVIL DE PROLONGACION
(MEDIADA)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-001256

PARTE ACTORA: FREDDY RAFAEL MEDINA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.515.337.

ABOGADA ASISTENTE DE LA DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio MARIA GABRIELA CARRILLO, inpreabogado Nro. 118.727.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ESTACIONAMIENTO EL ALIVIO I C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio MARIANELA PANTOJA NAVAS, inpreabogado Nro. 67.426.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.


En el día de hoy, dieciséis (16) de enero de 2013, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos tiene incoado el ciudadano FREDDY RAFAEL MEDINA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.515.337 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo ESTACIONAMIENTO EL ALIVIO I C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano FREDDY RAFAEL MEDINA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.515.337, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA CARRILLO, inpreabogado Nro. 118.727, en su condición de Procuradora de Trabajadores, y por la parte demandada, entidad de trabajo ESTACIONAMIENTO EL ALIVIO I C.A. hizo acto de presencia la abogada en ejercicio MARIANELA PANTOJA NAVAS, inpreabogado Nro. 67.426, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, representación que consta en poder apud acta que riela inserto en el expediente al folio 81. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 16 de marzo del año 2009, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de parquero, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. a 7:00 pm de lunes a sábado, hasta el día 16 de noviembre del año 2010, fecha en la cual fue despedido injustificadamente. Por su parte la Entidad de trabajo, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora y en este acto ofrece la cantidad establecida en el libelo de la demanda de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 56.403,51) para cubrir los conceptos detallados al libelo de la demanda relativos a las prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, que comprenden los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2010 (fracción 8 meses), utilidades 2010, indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y salarios caídos. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de la entidad de trabajo, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 56.403,51), cantidad ésta que será cancelada por la parte demandada, de la siguiente manera: PRIMERA: La cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 28.201,75) cantidad esta que será consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, mediante cheque de gerencia a nombre del extrabajador el día QUINCE (15) DE FEBRERO DEL AÑO 2013. SEGUNDO: La cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 28.201,75) cantidad esta que será consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, mediante cheque de gerencia a nombre del extrabajador el día VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DEL AÑO 2013. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la entidad de trabajo demandada por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo: Las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación de trabajo ha culminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre del presente expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos la totalidad de los pagos acordados en la presente acta. Tercero: Se acuerda en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes en este acto. Cuarto: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y cincuenta y cinco (11:55) de la mañana, del día de hoy, dieciséis (16) de enero del año dos mil trece (2013). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. LISSELOTT CASTILLO
Exp. DP11-L-2012-001256. YB/lc