REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho (18) de enero del año dos mil trece
202º y 153º
AUDIENCIA CONCILIATORIA
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2012-000276
PARTE ACTORA: Ciudadano OSMAR ALEXANDER GARCIA ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.363.933.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio DISNORA MEDINA, inpreabogado Nro. 155.647.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERVI CARS EXPRESS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio SORAIMA RODRIGUEZ, inpreabogado Nro. 74.165.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.
En el día de hoy, dieciocho (18) de enero del año 2013, siendo las 02:30 p.m. comparecen voluntariamente por un lado el ciudadano OSMAR ALEXANDER GARCIA ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.363.933, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DISNORA MEDINA, inpreabogado Nro. 155.647 y de este domicilio, quién en lo adelante se denominará el DEMANDANTE y por la otra comparece la abogada en ejercicio SORAIMA RODRIGUEZ, inpreabogado Nro. 74.165., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada Entidad de Trabajo SERVI CARS EXPRESS C.A, tal como consta de poder apud acta que riela inserto al folio 49 y quién en lo adelante se denominará EL DEMANDADO. En este estado solicitan a la ciudadana jueza la celebración de una Audiencia Conciliatoria a los fines de llegar a un arreglo. La jueza visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda. Acto seguido verificada la comparecencia de las partes se da inicio a la celebración de la Audiencia Conciliatoria, dejándose constancia de que la mediación arrojó resultados positivos alcanzándose acuerdos entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este despacho deciden conciliar el presente asunto y lo hacen en los términos siguientes: LA DEMANDADA ofrece a la parte demandante; a los fines de finalizar el presente juicio la suma de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,oo) que comprenden el monto condenado en sentencia definitiva, los intereses sobre prestaciones sociales y los intereses moratorios, a excepción de algunos conceptos que fueron demandados por el actor en su escrito libelar y que fueron recibidos durante la vigencia de la relación de trabajo, cuyos recibos consigna la parte demandada en este acto a los fines de ser agregados a los autos, los cuales comprenden: marcado “A” contrato de trabajo el cual tenía una duración de 12 meses a los fines de demostrar que la relación laboral se rigió por un contrato de trabajo a tiempo determinado vigente desde el 01-09-2010 hasta el 01-09-2011 al cual el trabajador renunció en fecha 05-08-2011. Marcado “B” consigna recibos de pago en el cual se evidencia que el trabajador devengaba la cantidad de Bs. 1.500,oo bolívares mensuales, siendo su salario real éste y no el indicado en el libelo de la demanda y marcado “C” consigna Carta de Renuncia debidamente firmada por el extrabajador y corte de liquidación y cancelación de prestaciones sociales de fecha 16-12-2010 en el cual se le canceló la cantidad de Bs. 1.543,13. Asimismo, se deja constancia que la parte demandada se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL DIECISEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.016,oo) por concepto de los honorarios profesionales de la Experto designada en la presenta causa, el cual consignará por ante la Unidad de Recepción y distribución de documentos y demandas (URDD) de este Circuito Judicial Laboral el día VEINTITRES (23) DE ENERO DEL AÑO 2013. La cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,oo) expresada a favor del extrabajador es cancelada en este mismo acto por la parte demandada mediante cheque de gerencia a nombre del ciudadano OSMAR ALEXANDER GARCIA ACOSTA, titular de la Cedula identidad Nº: V- 19.363.933, Cheque Nro. 67046220, cuenta Nro. 0105-0132-62-2132046220, de fecha 17 de enero del año 2013 por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,oo) que en este acto recibe el actor conforme. En este estado interviene la parte actora y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos, así como reconozco de manera voluntaria, libre de constreñimiento que efectivamente recibí los conceptos señalados por la parte demandada durante la vigencia de la relación de trabajo y que la relación se rigió por un contrato de trabajo a tiempo determinado y que la causa de terminación de la relación laboral fue por renuncia voluntaria. En este acto acepto sean descontados del monto condenado por este Juzgado. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho del DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda y condenados por este mismo Juzgado en sentencia de fecha 13 de julio del año 2012, a excepción de os conceptos recibidos durante la vigencia de la relación de trabajo. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar el presente acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto. De seguidas el Tribunal verifica que el acuerdo celebrado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; donde expresan su voluntad de dar por terminado el litigio y luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena celebrado por las partes contenida en la presente Acta Conciliatoria SEGUNDO: Se procederá al cierre y archivo de la presente causa y en consecuencia su remisión al archivo judicial, una vez que conste en autos el pago de honorarios profesionales a la experta designada. Es todo, dándose por cerrado el acto a las 03:30 pm del día del hoy, dieciocho (18) de enero del año 2013.
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
Parte actora
Abogado asistente de la parte actora
Apoderado Judicial de la parte demandada
LA SECRETARIA,
Abg. LUIS SARMIENTO
Exp. DP11-l-2012-000276
YB/ls
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