REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ACTA CIVIL DE PROLONGACION
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-001397
PARTE ACTORA: Ciudadano ONESIMO DE JESUS CASTILLO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.654.411.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio HUGO MORENO PEREZ, inpreabogado Nro. 4.419 y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FRIGORIFICO SAN PABLO C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio LILIAN DAGEER, inpreabogado Nro. 20.254 y MARCO ANTONIO ROMAN, inpreabogado Nro. 21.615.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.
En el día de hoy, dieciocho (18) de enero de 2013, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos tiene incoado el ciudadano ONESIMO DE JESUS CASTILLO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.654.411 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo FRIGORIFICO SAN PABLO C.A. Anunciada como fue la Audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia de la comparecencia de los abogados en ejercicio LILIAN DAGEER, inpreabogado Nro. 20.254 y MARCO ANTONIO ROMAN, inpreabogado Nro. 21.615, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, tal como se desprende de poder apud acta que riela inserto al folio 21 del presente expediente. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora, ciudadano ONESIMO DE JESUS CASTILLO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.654.411, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dieciocho (18) días de enero de dos mil trece (2013).
LA JUEZA
ABOG. YARITZA BARROSO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LISSELOTT CASTILLO
Exp. DP11-L-2012-001397
YB/lc
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