REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiocho (28) de enero de dos mil trece
202º y 153º

ACTA CONCILATORIA
(mediada)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-000022

PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.320.030

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio GRISEL MARIA BRITO OCHOA, inpreabogado Nro. 191.450.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo NESTLE VENEZUELA S.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio JOSE OCHOA ABREU, inpreabogado Nro. 67.254.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-


En el día de hoy, veintiocho (28) de enero del año 2013, siendo las 11:30 am, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA INICIAL, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara el ciudadano FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.320.030 contra la entidad de trabajo NESTLE VENEZUELA S.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.320.030, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GRISEL MARIA BRITO OCHOA, inpreabogado Nro. 191.450, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada entidad de trabajo NESTLE VENEZUELA S.A comparece el abogado en ejercicio JOSE OCHOA ABREU, inpreabogado Nro. 67.254, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto al folio 15 del presente expediente y que en este acto presenta en original para su verificación por este juzgado y quién en lo adelante se denominará EL DEMANDADO. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Conciliatoria inicial. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 18 de julio del año 2005, prestó servicios para la entidad de trabajo demandada hasta el día 27 de noviembre del año 2012, fecha en la cual culminó la relación laboral por renuncia voluntaria. Alega que prestaba servicios en el puesto de OPERADOR DE GLOBO CALIENTE. Aduce que tiempo después de su ingreso, comenzó a padecer una serie de dolencias físicas a nivel lumbar y cervical, producto de patologías que adquirió motivado al trabajo que realizaba en la empresa., por lo cual asistió a consulta médica, realizándose exámenes médicos que arrojaron diagnósticos de DESVIACIÓN DE SEPTUM NASAL, DISMINUCIÓN VISUAL, HERNIA UMBILICAL, DISCOPATIA CERVICAL Y LUMBAR, que le ocasiona una enfermedad ocupacional que le produce una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para realizar las actividades que desarrollaba, enfermedades diagnosticadas como ocupacionales por la empresa demandada. Por su parte la Empresa, reconoce la enfermedad ocupacional ocurrida al trabajador como de origen laboral y a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 119.000,oo) para cubrir los conceptos demandados y detallados al libelo de la demanda, como son la responsabilidad subjetiva prevista en el artículo 130, literal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, daño moral y daño material. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por accidente de trabajo con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra la entidad de trabajo demandada, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de CIENTO DIECINUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 119.000,oo) la cual es cancelada en este mismo acto mediante cheque Nro. 40278438, del Banco Provincial, cuenta corriente Nro. 0108-0051-01-0100002742, de fecha 16-01-2013 a nombre del ciudadano FRANCISCO LOPEZ. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento y en consecuencia la empresa nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora, es el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y diez de la mañana (12:10 p.m) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
Parte Actora Abogada asistente de la parte accionante.
Apoderado de parte accionada.

LA SECRETARIA,
ABOG. LISSELOTT CASTILLO.

Exp. DP11-L-2013-000022
YB/br.-