REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, nueve (09) de enero del año 2013
202° y 153°

ASUNTO: DP11-S-2012-000497

PARTE SOLICITANTE: ciudadano HIPOLITO JOSE SILVA PEREZ, titular de la Cédula de identidad No. 10.123.358.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada en ejercicio YOLAIMY PINEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 101.515.

PARTE SOLICITADA: Entidad de Trabajo VENTUARI METAL C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: Abogado en ejercicio JESUS RAFAEL RODRIGUEZ SANCHEZ, inpreabogado Nro. 24.190

MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL.

En fecha 19 de diciembre del año 2012 ingresa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral, solicitud de homologación de acuerdo transaccional, presentada por una parte por el ciudadano HIPOLITO JOSE SILVA PEREZ, titular de la Cédula de identidad No. 10.123.358 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOLAIMY PINEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 101.515, parte solicitante en el presente expediente y por la otra parte, el abogado en ejercicio JESUS RAFAEL RODRIGUEZ SANCHEZ, inpreabogado Nro. 24.190, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo VENTUARI METAL C.A; tal como se desprende de instrumento poder que presentó en original y copia para su verificación y confrontación por el Secretario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) y que consta a los autos de los folios 37 al 40 del presente expediente.
En fecha 07 de enero del año 2013, es recibida –previa distribución- por este Juzgado par su revisión, siendo admitida por auto separado en esta misma fecha.

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento en el caso de autos y de la revisión de la presente solicitud y de sus anexos, se verifica que la entidad de trabajo hace entrega a la parte solicitante de cheque signado con el Nro. 96028854, cuenta corriente Nro. 0116-0203-78-0007149247, del Banco Occidental de Descuento (BOD) por la cantidad de DIECIOCHO MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (18.359,10) a nombre del ciudadano SILVA HIPOLITO.
En razón de ello, este Juzgado, trae a colación criterio establecido por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2012 con Ponencia del Magistrado Emiro Garcia Rosas, que estableció lo siguiente:
“…Por lo tanto, al tratarse de una transacción a través de la cual las partes acordaron el pago de una cantidad de dinero derivada de una supuesta relación laboral, corresponde al Juzgado Trigésimo Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la homologación de la transacción suscrita entre las partes. En consecuencia, el Poder Judicial sí tiene jurisdicción. Así se declara (sic)“…Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción suscrita por la ciudadana Maggie SÁNCHEZ y la sociedad mercantil Daiichi Sankyo Venezuela, S.A (negrita y subrayado de este Juzgado)

Ahora bien, en perfecta armonía con el criterio antes señalado, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, entando suficientemente ilustrado de los conceptos que abarca dicho acuerdo los cuales comprenden la indemnización prevista en el artículo 130, ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), por la cantidad de Bs. 15.359,10 y daño Moral por la cantidad de Bs. 3.000,oo. Asimismo verificado que el acuerdo celebrado es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos, que la relación laboral ha culminado y en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL del acuerdo presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral, dándole efecto de COSA JUZGADA y en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YARITZA BARROSO


LA SECRETARIA

ABOG. LISSELOTT CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la decisión, siendo las 11:30 a.m.


LA SECRETARIA

ABOG. LISSELOTT CASTILLO

Exp. DP11-S-2012-000497
YB/lc