REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, once de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: DP11-S-2012-000035
PARTE ACTORA: ciudadano JOSÉ RICARDO VIVAS, cédula de identidad No. 5.023.945.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA EMILIA FUENTES SULVARAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101248.
PARTE DEMANDADA: GRUPO INTEGRAL DE VIGILANCIAS GAIVER C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: Ejecución de providencia.
ANTECEDENTES PROCESALES.
En fecha seis de marzo del año 2012, ingresa por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial la presente acción por concepto de Ejecución de providencia incoada por la ciudadana CLAUDIA EMILIA FUENTES SULVARAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101248, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ RICARDO VIVAS, cédula de identidad No. 5.023.945, tal como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 8 de los autos, contra la entidad de trabajo GRUPO INTEGRAL DE VIGILANCIAS GAIVER C.A; siendo asignado a este Tribunal por lo cual se procedió a su revisión, considerando este despacho que el mismo no reunía los requisitos indicados en Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se dicto en fecha ocho de marzo 2012, auto contentivo de despacho saneador; donde el funcionario alguacil de practicar la notificación en fecha 29 de noviembre 2012, señalo que se traslado en varias oportunidades a la dirección indicada en el libelo, siendo negativa la misma, en razón de ello se ordeno efectuar la Notificación de la parte demandante JOSÉ RICARDO VIVAS, cédula de identidad No. 5.023.945, mediante Boleta de Notificación a ser publicada en la cartelera del Tribunal, la cual deberá fijarse por un lapso Diez (10) días hábiles, computados a partir del día hábil siguiente a la constancia que en el expediente deje el alguacil encargado de practicar la referida notificación, y transcurrido éste se comenzará a computar el lapso de apercibimiento de Dos (02) días hábiles a que se contrae el articulo 124 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los efectos de que el demandante subsane el libelo, con apercibimiento de perención de la demanda en los términos señalados por este Juzgado en el presente auto, entendiéndose que vencido éste, sin que la parte actora haya efectuada la subsanación solicitada, se declarará la inadmisibilidad de la demanda.
Cumplida dicha formalidad, y transcurridos los dos (02) días de despacho a los fines de la corrección del escrito libelar, tal como reza el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que la parte actora lo haya efectuado, tal como se evidencia de la certificación de los días de despachos transcurridos desde el día siguiente de la fijación de la boleta en la cartelera del Tribunal por parte del alguacil Héctor Perdomo. Folio 27.
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