REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-001398
PARTE ACTORA: ciudadana RUFINA DEL CARMEN DIAZ DE GARCIA, cédula de identidad No.9.126.117.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIEGO MAGIN OBRERON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 56.260.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YIVIS PERAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 170.549.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la abogada YIVIS PERAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 170.549, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA, tal como se evidencia del instrumento poder que consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos, así mismo esta rectora hace constar que no se presento la parte actora ciudadana RUFINA DEL CARMEN DIAZ DE GARCIA, cédula de identidad No.9.126.117, ni por si ni por medio de apoderados judiciales.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
|