REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-001662
PARTE ACTORA: ciudadano JUAN NELSON DE PONTE SEQUERA, cédula de identidad No.13.861.890.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR DELGADO, I.P.S.A.N°175.353.
PARTE DEMANDADA: ELECTRO AUTO CARRION, F.P y ELECTRO AUTO CARRION, C.A
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIENNY QUINTANA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.164.594.
MOTIVO: Diferencias de prestaciones sociales.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, comparecen el ciudadano JULIO CESAR DELGADO, abogado en ejercicio , inscrito en el I.P.S.A bajo el No.175.353, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JUAN NELSON DE PONTE SEQUERA, cédula de identidad No.13.861.890 y por la entidad de trabajo ELECTRO AUTO CARRION, F.P el ciudadano Maik Guercioni, cédula de identidad No. 11.051.829, en su carácter de dueño y por ELECTRO AUTO CARRION, C.A, la ciudadana Amarilis Tovar, cédula de identidad No. 14.914.982, en su carácter de Presidenta, debidamente asistido por la abogada MARIENNY QUINTANA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.164.594, ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada ofrece la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.9.800,00), lo cual es entregado mediante cheque No.43601931 de fecha 18 de Enero 2013, contra el Banco Mercantil de la cuenta corriente No.01050108311108393411, se anexa copia. El ciudadano JULIO CESAR DELGADO, abogado en ejercicio , inscrito en el I.P.S.A bajo el No.175.353, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JUAN NELSON DE PONTE SEQUERA, cédula de identidad No.13.861.890, manifiesta que esta conforme con el monto acordado, y en virtud de ello la entidad de trabajo no tiene nada que deberle a mi representado por concepto de diferencias de prestaciones sociales discriminados en el libelo de demanda y recibe en este acto el instrumento mercantil arriba identificado.
|