REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticuatro de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: DO11-L-2012-001773.
PARTE ACTORA: LUIS PACHECO, cédula de identidad V. 15.486.957.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELSON J. CARABALLO M., INPREABOGADO Nº 149.920.
PARTE DEMANDADA: TRANSHIDRO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MIRABAL, INPREABOGADO Nº 30.644.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Accidente de Trabajo
En horas de despacho del día de hoy, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 por una parte, el ciudadano LUIS ENRIQUE PACHECO, cédula de identidad V. 15.486.957, asistido por el abogado NELSON CARABALLO, inscrito en el IPSA con el Nº 149.920, parte actora en el presente juicio; quien a los efectos del presente convenio se denominará EL DEMANDANTE; y por la otra, comparece la empresa TRANSHIDRO C.A., sociedad de comercio inscrita el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 4 de diciembre de 2002, con el Nº 08, Tomo 79-A, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, representada en este acto por su apoderado judicial Alejandro Mirabal, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.471.962 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.644, según se desprende de poder inserto en copia al folio 16 de los autos. Por cuanto LAS PARTES desean precaver y evitar litigios entre ellas, manifiestan al Juez su voluntad de llegar un arreglo en el presente juicio; a tales fines LA DEMANDADA se da por notificada del presente juicio y ambas partes renuncian a los lapsos procesales para comparecer a la Audiencia preliminar, solicitándole al Juez la habilitación del tiempo necesario para celebrar este acto, y celebrar la presente transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), contenida en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL DEMANDANTE, así como los montos reclamados, en tal sentido alega cuanto sigue:
A) Reconoce que existió una relación laboral con EL DEMANDANTE, en las condiciones indicadas, en lo referente a salario, antigüedad y cargo.
B) Niega expresamente que a LA DEMANDANTE le correspondan el monto reclamado por concepto de utilidades ya que las mismas ya habían sido canceladas.
C) Reconoce la indemnización por accidente de trabajo y daño moral, por cuanto el accidente laboral ocurrió en el ejercicio de las actividades laborales propias del cargo y en consecuencia, existe responsabilidad objetiva del patrono y este ha sido diligente y solidario con la demandante en las consecuencias sufridas, procurando o cancelando los tratamientos, intervenciones quirúrgicas, medicamentos, terapias, gastos de traslado, etc.
ACUERDO TRANSACCIONAL
A los efectos de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, respetando los parámetros legales y contractuales, los siguientes montos:
1. La empresa paga los conceptos demandados a excepción de la utilidades, dada la manifestación en este acto del trabajador de que había recibido el pago de dicho concepto, en razón de ello la entidad de trabajo paga la cantidad de Bs.7.036,68 por los otros conceptos discriminados en el libelo, y por concepto de Indemnización por accidente de Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la LOPCYMAT: se acuerda la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 75.000,00).
2. Por concepto de daño moral, conforme a lo establecido en los artículos 1185 y 1193 del Código Civil: se acuerda la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00).
3. De las deducciones aceptadas por EL DEMANDANTE, corresponden la siguiente: la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 285,32), por intereses de prestaciones sociales ya cancelados.
Las cantidades señaladas previamente suman el monto total de CIENTO DOS MIL TRINTA Y SEIS BOLÍVARES, CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 102.036,68); monto que con carácter transaccional y definitivo, pone fin a todos y cada uno de los conceptos demandados que le corresponden o pudieran corresponder a EL DEMANDANTE. Cantidad que se paga en este acto mediante cheques Nos. 00017666 y 00017783, del Banco Provincial, cuenta corriente 01080941050100008366 a nombre del trabajador actor. De esta manera LA DEMANDANTE declara que nada tiene que reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos descritos en esta transacción, y así lo acepta expresamente.
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