REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-001586

PARTE ACTORA: ciudadana ANILDA MARCELA AMARO CONCEPCION, cédula de identidad No.14.729.442.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DELIN MILIANI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 50.429.

PARTE DEMANDADA: POSADA DOÑA ROMELIA, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DALFREDO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°142.851.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, comparecen la ciudadana ANILDA MARCELA AMARO CONCEPCION, cédula de identidad No.14.729.442, debidamente asistida por la abogada DELIN MILIANI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 50.429 y por la entidad de trabajo POSADA DOÑA ROMELIA, C.A, comparece el abogado DALFREDO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°142.851, carácter que consta del instrumento poder que consigna en este acto. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada ofrece la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,00), lo cual será entregado mediante cheque en fecha primero de febrero 2013, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a la 10:00 de la mañana. La ciudadana ANILDA MARCELA AMARO CONCEPCION, cédula de identidad No.14.729.442, debidamente asistida por la abogada DELIN MILIANI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 50.429, manifiesta que esta conforme con el monto acordado, y en virtud de ello la entidad de trabajo no tiene nada que deberme por concepto de prestaciones sociales discriminados en el libelo de demanda.