REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-001295
PARTE ACTORA: ciudadano JESUS ALBERTO PEREZ SEQUERA, cédula de identidad No.9.437.576.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ZORAIMA PEREZ CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.30.795.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS - AGRO INDUSTRIALES ARAGUA C.A (SAINA, C.A).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEUDYS LATUFF, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.85.678.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JESUS ALBERTO PEREZ SEQUERA, cédula de identidad No.9.437.576 y su apoderada judicial ZORAIMA PEREZ CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.30.795, tal como se evidencia del instrumento poder que consta al folio 75 de los autos y por la empresa demandada SERVICIOS - AGRO INDUSTRIALES ARAGUA C.A (SAINA, C.A), compareció el ciudadano VICTOR PERNIA, cédula de IDENTIDAD No.18.068.809, en su carácter de gerente de la empresa y su apoderada judicial abogada LEUDYS LATUFF, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.85.678, carácter que consta de instrumento poder que consta al folio 79 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada ofrece la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), lo cual es entregado mediante cheque No.48647269 de la cuenta corriente No. 01140207152070039349 fecha 28 de enero 2013, dicho monto contiene los conceptos demandados y reconoce la indemnización por enfermedad ocupacional y daño moral, por cuanto la misma la adquirió en el ejercicio de las actividades laborales propias del cargo y en consecuencia, existe responsabilidad objetiva de la entidad de trabajo y este ha sido diligente y solidario con el demandante en esta mediación ya que la misma no fue demandada y no obstante a ello, le fue solicitado a mi representada el pago del dicho concepto, el cual es acordado en este acto. El ciudadano JESUS ALBERTO PEREZ SEQUERA, cédula de identidad No.9.437.576 y su apoderada judicial ZORAIMA PEREZ CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.30.795, manifiesta que esta conforme con el monto acordado, y en virtud de ello la entidad de trabajo no tiene nada que deberme por concepto de prestaciones sociales discriminados en el libelo de demanda y por enfermedad ocupacional como es la hernia discal.
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