REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO O DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-001406

PARTE ACTORA: ciudadana SULEICA JOSE BORGES COLINA, titular de la cedula de identidad N° V-19.652.202, ÚNICA Y UNIVERSAL beneficiaria del ciudadano LUIS JESÚS BROGES ACEVEDO, (trabajador fallecido).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MEDINA VILLALONGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.150.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HOLCIM VENEZUELA, C.A. (anteriormente Agregados Caribe y Holcim Premezclado).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANGELINA DEL VALLE VILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 79.968.

MOTIVO: accidente de trabajo.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 23 de octubre del año 2012, el abogado RAFAEL MEDINA VILLALONGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.150, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SULEICA JOSE BORGES COLINA, titular de la cedula de identidad N° V-19.652.202, ÚNICA Y UNIVERSAL beneficiaria del ciudadano LUIS JESÚS BROGES ACEVEDO, (trabajador fallecido), parte actora en el presente expediente, presento formal escrito de Demanda por accidente de trabajo contra la Entidad de Trabajo HOLCIM VENEZUELA, C.A. (anteriormente Agregados Caribe y Holcim Premezclado), por ante los Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad de Maracay, siendo admitida por este Juzgado en fecha 05 de noviembre del año 2012, constando a los autos las formalidades inherentes de la notificación de la parte demandada.
DE LA SOLICITUD DE REPOSICION DE CAUSA POR LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.