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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
 Maracay, ocho de enero de dos mil trece
 202º y 153º
 
 ASUNTO: DP11-L-2012-001487
 
 PARTE ACTORA: ciudadana CAROLINA DEL VALLE ARCIA RODRIGUEZ, cédula de identidad No.14.470.249.
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARTURO ALVAREZ y ALEJANDRO HERNANDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 86.376 y 85.613.
 
 PARTE DEMANDADA: TRAKI AMC PLUS C.A.
 
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YULY MELERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 68.276.
 
 MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.
 
 En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la abogada YULY MELERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 68.276, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo TRAKI AMC PLUS C.A, tal como se evidencia del instrumento poder que consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos, así mismo  esta rectora hace constar que no se presento la parte actora ciudadana CAROLINA DEL VALLE ARCIA RODRIGUEZ, cédula de identidad No.14.470.249, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales abogados ARTURO ALVAREZ y ALEJANDRO HERNANDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 86.376 y 85.613.
 
 Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
 “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el  demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
 
 
 
 
 
 
 
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