REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000500
ACTA

PARTE ACTORA: DARRIN JOSE ALEJOS PINO, YOVAR JOSE ARAUJO LOPEZ y CHIRINOS JOSE LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.338.768, V-14.665.320 y V-7.233.127 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SILVIA COROMOTO PEROZO DE ROSA, IRIANA LOURDES RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.812.599 y V-12.537.216 respectivamente, inscritaos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 139.262 y 137.840 en su orden.
PARTE DEMANDADA: SERAVIAN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO RAMO MARRUFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.522.727, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.774 y MARCOS FERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.059.393 Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.926.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen los apoderados judiciales de la parte demandada el apoderado judicial de la parte demandada SERAVIAN C.A. BERNARDO RAMO MARRUFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.522.727, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.774 y MARCOS FERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.059.393 Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.926. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora DARRIN JOSE ALEJOS PINO, YOVAR JOSE ARAUJO LOPEZ y CHIRINOS JOSE LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.338.768, V-14.665.320 y V-7.233.127 respectivamente por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se cierra el acto, siendo las 09:45 a.m. del día de hoy. Se leyó, se terminó y conformes las partes presentes firman el Acta.

LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ


REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA


LA SECRETARIA,

ABG. MILIENE BRICEÑO