REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, once de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-001542

ACTA

PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER FLORES AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.757.652.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ELENA FRANCO y MARCOS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.202.394 y V- 6.114.641 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 147.909 y 32.036 en su orden.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS RUANSA VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO SEGUNDO BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.811.698, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.190.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen FRANCISCO JAVIER FLORES AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.757.652, a través de sus apoderados judiciales MARÍA ELENA FRANCO y MARCOS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.202.394 y V- 6.114.641 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 147.909 y 32.036 en su orden quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, y por la otra INDUSTRIAS RUANSA VENEZUELA C.A a través de su apoderado judicial LUIS ALFONSO SEGUNDO BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.811.698, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.190 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. La representación de la demandada presenta en copia simple poder en el que consta su representación, el cual previa confrontación con el original se agrega a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de ciento setenta mil bolívares (Bs. 170.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es artículo 71 y 130, ordinal 4to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, indemnización prevista en el artículo 560 y 573 de la Ley Orgánica del Trabajo; daño moral, lucro cesante indemnización por daño biológico. Este pago se ofrece
para el miércoles 06 de febrero de 2013 a las 11:00 a.m. por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,


ABG. MILIENE BRICEÑO