REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: DP11-S-2012-000289


Visto y analizado el escrito presentado por la abogada BARBARA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.469.311, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.508, actuando en su carácter de apoderada judicial de MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL, C.A. tal y como se evidencia de las actas procesales, mediante el cual solicita a este Despacho la repospón de la causa al estado de admisión de la solicitud de ejecución de providencia administrativa interpuesta por la ciudadana MORAYMA DEL ROSARIO JIMENEZ TABARES, plenamente identificada en autos, a los fines de que se ordene la notificación de la referida sociedad mercantil, la notificación a la Procuraduría General de la República y la suspensión del procedimiento por un lapso de 90 días, este Despacho hace las siguientes consideraciones:

Evidentemente es un hecho notorio comunicacional que la sociedad mercantil denominada MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL, C.A. forma parte del plan del gobierno nacional y constituye una uno de los bastiones de su plan social y en consecuencia más allá de lo manifestado por su representación, por cuanto se fundamenta en recaudos de creación de MERCADOS DE ALIMENTOS, S.A. siendo que el procedimiento administrativo ventilado por ante la inspectoría del Trabajo que generó la providencia administrativa cuya ejecución es solicitada, lo fue contra MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. esta juzgadora considera que efectivamente corresponde la reposición de la causa, visto los privilegios procesales que se encuentran previstos en El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, específicamente en la norma contenida en el artículo 99 del mencionado Decreto y en consecuencia, en ejercicio de la facultades rectoras y subsanadoras de que se encuentra provista de acuerdo a los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, amparada en las normas contenidas en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil las cuales se invocan supletoriamente por permitirlo el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE DICTARSE AUTO DE ADMISIÓN, lo cual se hará por auto separado y REVOCA las actuaciones celebradas en el presente asunto desde la admisión de la solicitud de ejecución de providencia administrativa. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ



LA SECRETARIA,

ABG. MILIENE BRICEÑO