REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 16 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-001096
ACTA
PARTE ACTORA: DORIS JOSEFINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.992.204.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR GUERRERO y NORIS COROMOTO CARPAVIRE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.228.019 y V-5.329.179 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 167.993 y 125.903 en su orden.
PARTE DEMANDADA: OSIRIS C.A., ADMINISTRADORA UNIVERSAL C.A. y DISTRIBUIDORA ATOS 2009 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR OSIRIS C.A.LOURDES CORONADO LASTRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.366.017, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.742, POR ADMINISTRADORA UNIVERSAL C.A. NORMA LASTRETO, POR DISTRIBUIDORA ATOS 2009 C.A. la abogada ELIZABETH MÉNDEZ SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.667.812, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.378.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES.
En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece DORIS JOSEFINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.992.204 y sus apoderados judiciales JULIO CESAR GUERRERO y NORIS COROMOTO CARPAVIRE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.228.019 y V-5.329.179 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 167.993 y 125.903 en su orden, quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “EL DEMANDANTE”. Por la parte demandada OSIRIS C.A., ADMINISTRADORA UNIVERSAL C.A. y DISTRIBUIDORA ATOS 2009 C.A. sus apoderadas judiciales así: POR OSIRIS C.A. LOURDES CORONADO LASTRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.366.017, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.742, POR ADMINISTRADORA UNIVERSAL C.A. NORMA LASTRETO, POR DISTRIBUIDORA ATOS 2009 C.A. la abogada ELIZABETH MÉNDEZ SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.667.812, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.378 quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“EL DEMANDANTE” amparándose en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desiste del presente procedimiento y de la acción por cuanto reconoce que “LA DEMANDADA” había cancelado todos los conceptos laborales que fueron reclamados a través del libelo de la demanda, lo cual se pudo verificar en la audiencia de mediación. En este estado “LA DEMANDADA” conviene en el desistimiento formulado y en tal razón, esta juzgadora, en el marco de los mecanismos de autocomposición procesal previstos en el Código de Procedimiento Civil, normas que se aplican por vía subsidiaria por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregada a “LA DEMANDADA” los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:36 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO
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