REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintidós de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2009-000152

Revisada como han sido la totalidad de las actuaciones efectuadas en autos, observa esta juzgadora en el presente expediente iniciado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MONCADA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.409.185, contra SERECA, C.A. que la última actuación realizada fue auto de fecha 16 de febrero de 2012, en cual se estableció lo que ha continuación se cita:
“Por recibido el presente exhorto procedente del Juzgado Trigésimo Quinto ( 35ª) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, constante de doce ( 12 ) folios útiles, se ordena agregarlo a los autos. Asimismo se ordena testar y corregir la foliatura a partir del folio sesenta y ocho (68) de este expediente”.- Fin de cita.

Anterior a dicho auto fue ordenado en fecha 10 de agosto de 2011 librar boletas dirigidas a JOSE ANATOLIO MONCADA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.409.185 y a SERECA, C.A. a los fines de que informen a este Despacho si se dio cumplimiento a la entrega de la SOLVENCIA DE SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO Y AL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA, compromiso éste pactado en acuerdo alcanzado por las partes en fecha 07 de julio de 2009 y que consta en acta que riela a los folios 49 y 50, notificaciones éstas que fueron cumplidas tal y como consta en las actas procesales.

Y si bienes cierto en el nuevo sistema procesal laboral los jueces deben ser impulsores de oficio de los asuntos en litigio, todo ello a los fines de preservar el principio de celeridad y brevedad de los actos, advierte esta sentenciadora que la institución de la perención prevista en la ley adjetiva laboral, se inicia el día siguiente de aquel en que se realizo el ultimo acto procesal de las partes o del Tribunal siempre y cuando, el acto del jurisdicente no haya entrado en fase de sentencia lapso en el cual es del exclusivo ámbito jurisdiccional del juez; y siendo que la presente causa quedo en fase de notificación de la parte demandada y analizado la importancia que reviste el motivo de la paralización de la presente causa, es evidente la inactividad de la parte actora durante la misma, es oportuno traer a colación la sentencia Nº 2673 de fecha 14/12/2001, de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, que deja sentado:
(….) “mientras las partes estén legalmente facultadas para impulsar el curso del juicio, mediante actuaciones tendientes a lograr el desarrollo o la continuidad de la relación procesal, la perención de la instancia ha de transcurrir, aun en aquellos casos en que el proceso se hállese detenido a la espera de una actuación que corresponda exclusivamente al juez” (….). Fin de cita.
(Negrillas, cursivas propias del Tribunal).

Por tal motivo evidencia este Despacho una falta total de actividad procesal o abandono del tramite que tiene como consecuencia el decaimiento de la instancia prevista en la norma contenida en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, esta juzgadora en ejercicio de las funciones rectoras, amparada en las normas consagradas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.
LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MILIENE BRICEÑO