REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 25 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-001342

ACTA

PARTE ACTORA: JORGE LUIGI GRANADILLO VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.21.445.242.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULIMAR SAEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.649.189, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 191.568.
PARTE DEMANDADA: SERAVIAN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO RAMO MARRUFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.522.727, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.713.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano JORGE LUIGI GRANADILLO VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.21.445.242 y su apoderada judicial ZULIMAR SAEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.649.189, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 191.568 por una parte quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra la demandada SERAVIAN C.A. a través de su apoderado judicial BERNARDO RAMO MARRUFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.522.727, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.713 quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

“LA DEMANDADA” manifiesta que en el presente caso no ocurrió un despido no justificado por cuanto entre “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” existió un contrato cuya vigencia se estableció desde 07 de agosto de 2012 hasta el 12 de octubre de 2012, contrato este celebrado en forma voluntaria, libre de constreñimiento alguno y que llegó a su finalización, por tal razón ofrece en este acto la cantidad de cuatro mil ochocientos tres bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 4.803,94) cantidad esta que abarca prestaciones sociales, fracción de utilidades, fracción de vacaciones, fracción de bono vacacional, salarios hasta el 14 de octubre de 2012 y beneficio de alimentación. Este pago se ofrece en tres cheques emitidos a nombre de “EL DEMANDANTE” discriminados así:

Nro. Del cheque Cuenta bancaria Cantidad
33019539 011601789130010292268 Bs. 3.887,02
00042121 01080941020100004778 Bs. 513,17
00042275 01080941020100004778 Bs. 403,75

En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibiendo los cheques antes descritos a su entera y cabal satisfacción, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,

ABG. MILIENE BRICEÑO