REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 28 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-001274
ACTA
PARTE ACTORA: OMAR ENRIQUE CARICO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.488.256.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BARBARA RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.692.256, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.095.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA COMAZUCAR C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ULISES WATEYMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.255.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.282.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano OMAR ENRIQUE CARICO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.488.256 a través de su apoderada judicial BARBARA RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.692.256, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.095 por una parte, quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “EL DEMANDANTE” por una parte. Por la parte demandada DISTRIBUIDORA COMAZUCAR C.A. asiste a través de su apoderado judicial ULISES WATEYMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.255.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.282 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“LA DEMANDADA” niega que la relación de trabajo establecída con el “EL DEMANDANTE” haya sido por un tiempo indeterminado por cuanto se celebró contrato de trabajo para cubrir la zafra en las actividades de la “LA DEMANDADA”, adicionalmente señala que “EL DEMANDANTE” recibió la cantidad Bs. 1.357,00 como delanto de prestaciones sociales y en tal razón pone a disposición de “EL DEMANDANTE” la cantidad de Bs. 2.076,00 por concepto de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales. Este pago se ofrece para el día hábil siguiente a éste a las 08:30 a.m. por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial, en cheque Nro. 0115370043 emitido contra el banco Exterior. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:16 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. SORY MAITA GONZALEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
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