REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 29 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-001299
ACTA
PARTE ACTORA: PAULINA DEL CARMEN TOVAR MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.849.352.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARINA CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.573.976, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.740.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS DE SANIDAD VETERINARIA ALDOR C.A., AGROPECUARIA BIO-VET C.A. y LABORATORIOS ALDOR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO ALVARADO y LAURA GRANADOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 9.696.362 y 8.013.994 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.794 y 25.302 en su orden.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, KARINA CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.573.976, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.740 en su carácter de apoderada judicial de PAULINA DEL CARMEN TOVAR MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.849.352 por una parte, quien en lo adelante y para todos los efectos de este acta se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra parte LABORATORIOS DE SANIDAD VETERINARIA ALDOR C.A., AGROPECUARIA BIO-VET C.A. y LABORATORIOS ALDOR C.A. A través de sus apoderados judiciales ARMANDO ALVARADO y LAURA GRANADOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 9.696.362 y 8.013.994 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.794 y 25.302 en su orden, quien en lo adelante ya para todos los efectos de esta Acta se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“EL DEMANDANTE”, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” de Bs. 8.111,54 como adelanto por prestaciones sociales. “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de Bs. 50.000,00 cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción e intereses sobre prestaciones sociales. Este pago se ofrece en dos partes de Bs. 25.000,00 cada una, la primera el 08 de febrero de 2013 y la segunda el 01 de marzo de 2013. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:43 de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO
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