REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 29 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-001316
ACTA
PARTE ACTORA: ANDERSON ALEXANDER GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.708.652.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LISSET TORRES DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.793.283.
PARTE DEMANDADA: SUPER LIDER LOS SAMANES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA PANTOJA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.649.658, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.426.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen la abogada LISSET TORRES DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.793.283 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANDERSON ALEXANDER GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.708.652 por una parte quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra la parte demandada SUPER LIDER LOS SAMANES C.A. a través de su apoderado judicial MARIANELA PANTOJA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.649.658, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.426 quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “EL DEMANDANTE”, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” adelanto de prestaciones sociales, el pago de vacaciones y utilidades. “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de Bs. 21.728,00 cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al año 2012, utilidades fraccionadas correspondientes al año 2012, intereses sobre prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Respecto a los salarios caídos y pago de bono alimenticio, ambas partes reconocen que por haber renunciado “EL DEMANDANTE” al procedimiento administrativo no le corresponden estos conceptos. El pago de la cantidad ofrecida se fija para el día 01 de febrero de 2013 por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral a las 2:00 p.m. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. De igual forma ambas partes manifiestan que en virtud del acuerdo alcanzado en este acto, resulta inoficiosa la continuidad el procedimiento que riela en el asunto Nro. N-2012-000238, contentivo de acción de nulidad contra providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” y en tal razón “EL DEMANDANTE” se compromete a desistir del referido procedimiento en la misma oportunidad de la recepción del pago ofrecido por la “LA DEMANDADA”. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:48 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO
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