REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º


ASUNTO: DP11-L-2012-001287

Visto el contenido del acuerdo transaccional presentado en fecha 28 de enero de 2013 por el ciudadano ANGEL HUMBERTO MORALES BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.739.825, asistido por la abogada YENNY CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.935.845, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N139.088 y por la otra parte la abogada JOSÉ FERREIRA VILLAFRANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.692.219, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.227, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil KEOPS CERAMICAS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) girado de la siguiente forma: la cantidad de noventa mil (Bs. 90.000,00) en cheque nro. 15601944 y la cantidad de Treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) en cheque Nro. 84601945, girados contra la cuenta corriente Nro. 0191 0021 91 2121007411 del Banco Nacional de Crédito, TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en virtud de que el mismo no es contrario a derecho, en aplicación de las normas contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, dándole efecto de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado entre las partes, sólo respecto a los conceptos que fueron incluidos en el libelo de la demanda y se ordena el cierre y archivo del expediente trascurridos como fueran cinco (5) días hábiles correspondientes al ejercicio de los recursos legales correspondientes. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA,


ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ


LA SECRETARIA


ABG. MILENE BRICEÑO