REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, ocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-001277
ACTA


PARTE ACTORA: JOSE YGNACIO GARCIA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.340.161.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AULERWYS PÉREZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.124.586, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.285.
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MUÑOZ ANAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.943.834, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.758.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen JOSE YGNACIO GARCIA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.340.161 y su abogado asistente AULERWYS PÉREZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.124.586, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.285 quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra GRANJAS LA CARIDAD C.A. a través de su apoderado judicial ANTONIO MUÑOZ ANAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.943.834, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.758 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La representación de la demandada presenta en copia simple poder en el que consta su representación, el cual previa confrontación con el original se agrega a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“EL DEMANDANTE”, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” la cantidad de Bs. 10.017,09 como adelanto por prestación de antigüedad. “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de Bs. 73.500,00 cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades fraccionadas, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cesta ticket e indemnización por concepto de paro forzoso, sin hacer reconocimiento alguno por el concepto de daño moral. Este pago se ofrece para el día 31 de enero de 2013 a las 09:00 a.m por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:20 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. MILIENE BRICEÑO