REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 8 de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: DP11-S-2012-000495

Vista y analizada la solicitud de ejecución de providencia administrativa interpuesta por Nancy del Valle Aponte Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.364.633, actuando debidamente asistida por la abogada YRLANDA ESTEVES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.650.952, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.846, contra INVERSORA SUPER LIDER, C.A. y el pago de los salarios caídos y cesta ticket este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se estableció en la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, hoy Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a través del artículo 425 el procedimiento que debe seguir un trabajador que alegue haber sido despedido en forma injustificada y en tal razón solicita el reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se venia desempeñando y el pago de los salarios caídos correspondiente, procedimiento este que prevé la posibilidad de que la autoridad administrativa ejecute el reenganche, bien al inicio del procedimiento si las condiciones están dadas para ello o bien una vez que sea declarado con lugar el reenganche solicitado, tal como lo establece la misma norma, previendo la posibilidad incluso de hacer cumplir el reenganche ordenado de manera forzosa, contando el ente administrativo con Inspectores Ejecutores, que de acuerdo a la norma contenida en el artículo 512 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras , dentro de cuyas competencia se encuentra “Ejecutar los actos administrativos de efectos particulares que le sean aplicables a los patronos y las patronas” por lo que resulta inoficioso que la parte solicitante en el presente asunto acuda a la vía jurisdiccional a los fines de hacer cumplir el derecho que le fue conferido mediante providencia administrativa, resultado en consecuencia ajeno a la actividad jurisdiccional lo solicitado y en tal razón hechas las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, invocando el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y aplicando las normas contenidas en los artículo 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCION DE LA JUEZ PARA CONOCER DE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE PROVIDENCIA ADMNISTRATIVA SOLICITADA, y se ordena remitir las presentes actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca de la consulta obligatoria. Líbrese oficio. Así se decide.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ



LA SECRETARIA,

ABG. MILIENE BRICEÑO