ASUNTO: DP11-L-2011-000299
SENTENCIA


PARTE ACTORA: Ciudadana JESSICA SARAYS ESCALONA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.554.132.

PARTE DEMANDADA: DRONAT C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el procedimiento por COBRO DE PRESTACIOENS SOCIALES que tiene incoado la Ciudadana JESSICA SARAYS ESCALONA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.554.132, contra la demandada DRONAT C.A., presentada el 24 de Febrero de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito, se le dictó auto de recibo por este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el día 28 de Febrero de 2011; y en esa misma fecha se admitió, y se ordeno la notificación de la parte demandada, mediante Cartel de Notificación, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 16 de Noviembre de 2011, el ciudadano Nichol Rodriguez, Alguacil de este Circuito Judicial, efectúa consignación dejando constancia de la imposibilidad de practicar la notificación ordenada, toda vez que la empresa no funciona en la dirección suministrada por el accionante, en razón de lo cual se dicta auto en fecha 18 de Noviembre de 2011, mediante el cual se insta a la parte actora a suministrar nueva dirección a los efectos de practicar su notificación, por todo lo anteriormente expuesto, que es una síntesis de lo que consta en autos, y en base a ello, este Tribunal pasa a puntualizar lo siguiente:
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la PERENCIÓN.

Determinado lo anterior y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día 18 de Noviembre de 2011 hasta el día de hoy, 14 de Enero de 2013, en la presente causa no constan actos de procedimiento alguno ni de las partes, ni de este Tribunal, por lo que ha transcurrido en exceso el tiempo de un año, es decir, exactamente ha transcurrido Un (01) año, Un (01) meses y Veintiséis (26) días, a que se refiere el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Como puede evidenciarse, la regla general, en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo de un año, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de pleno derecho y puede declararse de oficio.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la perención. Así se declara.
Es por las razones anteriormente expuestas, que ESTE JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que tiene incoado la ciudadana JESSICA SARAYS ESCALONA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.554.132, contra la demandada DRONAT C.A. ASÍ SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Catorce (14) días del mes de Enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.