ASUNTO: DP11-L-2012-000900
SENTENCIA

PARTE ACTORA: Ciudadano NORKYS DEL VALLE FERNANDEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.698.959
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada EIDI PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.669.572, I.P.S.A. Nro. 128.869
PARTES DEMANDADAS: PROPACKING, C.A
APODERADOS/AS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LEUDYS LISHETTE LATUFF ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.898.420, I.P.S.A. Nro. 85.678
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día de hoy 14 de Enero de 2013, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora la Apoderada Judicial Abogada EIDI PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.669.572, I.P.S.A. Nro. 128.869, arriba identificada. Por la demandada PROPACKING, C.A comparece la Abogada, LEUDYS LISHETTE LATUFF ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.898.420, I.P.S.A. Nro. 85.678, en su carácter de apoderada tal como consta en autos en el folios 26 y 27. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 12.000,00), para ser pagado el día 18 de este mes de enero de 2013, a las 10:00 a.m. en la sede del Tribunal, a través de cheque elaborado a nombre de la Trabajadora NORKYS DEL VALLE FERNANDEZ SUAREZ. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados en este expediente. En éste estado la Abogada EIDI PACHECO quien representa en este acto a la Parte Actora, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada una vez cancelado el monto acordado en esta acta, no le adeudará concepto ni monto alguno por las prestaciones sociales ni demás conceptos inherentes de la relación laboral. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en la misma. Asimismo, se les hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, firmando ambas partes el acta en señal de conformidad. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado una vez que conste en autos que se ha dado total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-