ASUNTO: DP11-S-2012-000205
SENTENCIA
PARTE OFERENTE: DEL MONTE ANDINA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogado CARLOS JOSÉ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.611.789, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.447
PARTE OFERIDA: Ciudadano NADIUSKA DEL VALLE TERAN CALDERA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.596.212
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-
Visto el contenido de la diligencia que antecede que riela en autos a al folio 55, suscrita por el Apoderado de la Parte Oferente Abogado CARLOS JOSÉ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.611.789, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.447, en el presente asunto por jurisdicción voluntaria consistente específicamente a una OFERTA REAL DE PAGO, a favor de la ciudadana NADIUSKA DEL VALLE TERAN CALDERA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.596.212, por medio de la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO iniciado por ante este Juzgado, por motivo de OFERTA REAL DE PAGO, impulsado por la entidad de trabajo DEL MONTE ANDINA, C.A.
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Este Juzgado, luego de realizar una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente asunto, observa que quien efectúa el aludido desistimiento es la parte oferente, quien se encuentra plenamente facultado para representar a la oferente en este tipo de procedimientos por Jurisdicción voluntaria, en tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y por cuanto el referido desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte oferente y que fue efectuado en una oportunidad procesal, a tenor de lo previsto en el artículo 265 del mencionado Código.
Es por lo que este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente conforme a los previsto en los artículos 6 y 11 de la referida Ley adjetiva, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena oficiar al banco donde se aperturo la cuenta bancaria a favor de la parte oferida, a fin de devolver tanto el monto inicial ofertado, como los intereses generados, y posteriormente de la entrega del presente oficio al oferente, se procederá al cierre y archivo del expediente una vez transcurrido el lapso para ejercer cualquier recurso contra esta decisión. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
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