ASUNTO: DP11-L-2011-001504

SENTENCIA


PARTE ACTORA: Ciudadana CARLA ANDREINA NUCETE CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.683.237.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO CARNES Y PUNTO, S.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

De la revisión del presente asunto se observa que ingresó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, de éste Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, el día ONCE (11) de Octubre de 2011, por concepto de Calificación de Despido, a través del llenado de la planilla suministrada en el Circuito Judicial, por la ciudadana CARLA ANDREINA NUCETE CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.683.237, en esa misma fecha siendo distribuida al Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, quien le dictó auto de recibo en fecha 14-10-11 y auto contentivo de Despacho Saneador en fecha 17-10-11, donde expresa este Tribunal su decisión de Abstenerse de admitirlo por cuando considera que no cumple con los supuestos del Art. 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que ordena la Notificación del actor del contenido del referido auto y se libran la Boletas, se dejó constancia notificación que según la exposición del Alguacil de este Circuito Judicial fue de manera negativa por no encontrarse el accionante en la dirección indicada por el mismo actor, por lo que se ordenó la notificación a través de boleta de notificación librada por este Tribunal y fijada en la cartelera de este Tribunal, la cual fue fijada el día 13 de Febrero de 2012, por el Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano HECTOR PERDOMO.
Del contenido de la actuación del referido alguacil se desprende que la demandante en virtud que no tuvo interés en el presente procedimiento, al no estar diligentemente pendiente de éste asunto, ya que hasta hoy no ha procedido a corregir el libelo de demanda en los términos indicados, ni en lapso previsto, acarreándole las consecuencias establecidas en la Ley, se pasa a decidir conforme a los hechos narrados y que constan en autos en los términos siguientes:
PRIMERO: Del contenido de la actuación del referido alguacil se desprende que, el demandante en virtud que no tuvo interés en el presente procedimiento, al no estar diligentemente pendiente de este asunto, ya que hasta hoy no ha procedido a corregir el libelo de demanda en los términos indicados, ni en lapso previsto, acarreándole las consecuencias establecidas en la Ley, que a este respecto estipula:
El artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Artículo 123. Si el Juez de Sustanciación,……….En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique.
SEGUNDO: Por cuanto la parte actora no subsanó el libelo de demanda en los términos indicados en el despacho saneador, ni en el lapso previsto, evidenciándose un total desinterés procesal. Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar la inadmisibilidad de la demanda. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN

En consecuencia y a razón de lo expuesto precedentemente este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el presente proceso incoado por el ciudadano CARLA ANDREINA NUCETE CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.683.237, contra la ENTIDAD DE TRABAJO CARNES Y PUNTO, S.A., por concepto de CALIFICACIÓN DE DESPIDO; en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos.