ASUNTO: DP11-L-2012-001170

SENTENCIA

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE LEONIDAS CARVAJAL PIMENTO, titular de la cédula de identidad N° V- 22.285.506
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, titular de la cédula de identidad N° V- 15.991.182, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.741
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ADONAI PLAZA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

Visto el contenido de la diligencia que antecede que riela en autos a al folio 33, suscrita por la parte actora del presente asunto el ciudadano JOSE LEONIDAS CARVAJAL PIMENTO, titular de la cédula de identidad N° V- 22.285.506, quien comparece asistido de la Abogada LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, titular de la cédula de identidad N° V- 15.991.182, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.741, por medio de la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO incoado por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES ADONAI PLAZA, C.A.

Este Juzgado, luego de realizar una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente asunto, observa que quien efectúa el aludido desistimiento es la parte actora, quien se encuentra plenamente facultado para disponer del derecho en litigio, en tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y por cuanto el referido desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora y que fue efectuado en una oportunidad procesal anterior a la contestación de la demanda, a tenor de lo previsto en el artículo 265 del mencionado Código.

Es por lo que este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente conforme a los previsto en los artículos 6 y 11 de la referida Ley adjetiva, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez transcurrido el lapso para ejercer cualquier recurso contra esta decisión. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Y ASÍ SE DECIDE.