REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua
Maracay, diez (10) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: DP11-N-2010-000040
PARTE RECURENTE: Sociedad Mercantil AZULEJOS VENEZOLANOS, C.A. (AZULVENCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de octubre de 2004, bajo el Nº 14, Tomo 49-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados BEATRIZ DELGADO AGUILAR y GUILLERMINA CASTILLO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 52.995 y 36.684, respectivamente,
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCANTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.
(NO COMPARECIO).
TERCERO INTERESADO: Ciudadanos ELVIS OMAR BOLÍVAR, RAFAEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ FALCÓN, MOLINA CÓRDOVA JORGE LUÍS, LEÓN OSORIO SERGIO DAVID Y ROBERTO FERNÁNDEZ, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-13.614.488, V-12.171.997, V-16.578.472, V-16.129.807 y V-10.751.787, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: ABOGADA LORAINE LOAIZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.009.
MINISTERIO PÚBLICO: ciudadana FISCAL DÉCIMO DEL ESTADO ARAGUA DRA. JELITZA BRAVO, portadora de la cedula de identidad Nº 10.513.825.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, que tuvo lugar el día, martes ocho (08) de enero de 2013, siendo las dos (02:00 PM.) de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio con motivo del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, que intentara Sociedad Mercantil AZULEJOS VENEZOLANOS, C.A. (AZULVENCA), contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCANTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Articulo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE;
DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, ratifica la copia certificada del EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 043-01-2009-004568 acumulado, anexa al escrito libelar :
• DE LAS DOCUMENTALES Copia certificada del expediente administrativo Nº 043-01-2009-004568 nomenclatura interna de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua que corre a los folios 16 al 181 del presente asunto, contentivo de:
• Auto de fecha 29 de septiembre de 2010, que certifica las copias solicitadas, folio 16.
• Escrito consignado por el ciudadano ELVIS OMAR BOLIVAR, solicitando iniciar el procedimiento de Reenganche y pago de Salarios Caídos, contra la empresa AZULEJOS VENEZOLANOS, C.A. (AZULVENCA), de fecha 02 de octubre de 2009, folio 17 y 18.
• Auto de admisión, de la solicitud hecha por el ciudadano ELVIS OMAR BOLIVAR, y se ordena librar cartel de notificación, de fecha 05 de octubre de 2009, folio 19.
• Escrito consignado por el ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ FALCON, solicitando iniciar el procedimiento de Reenganche y pago de Salarios Caídos, contra la empresa AZULEJOS VENEZOLANOS, C.A. (AZULVENCA), folio 20 al 22.
• Recibo de nomina periodo de prueba, emitido por la empresa AZULEJOS VENEZOLANOS, C.A. (AZULVENCA), periodo 12-01-2009 al 18-01-2009, a nombre de RODRIGUEZ FALCON, RAFAEL; folio 23.
• Acta de fecha 30 de septiembre de 2009, emitida por la Sala de Contratos, Conciliación y Conflictos, folio 24.
• Notificación de la Providencia Administrativa de legalización Nº 1736, de fecha 30 de julio de 2009, al Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Empresa Azulejos Venezolanos (SINBOTRA- AZULEJOS), folio 25.
• Providencia Administrativa de legalización Nº 1736, de fecha 30 de julio de 2009, folio 26.
• Acta de fecha 30 de julio de 2009, donde se Resuelve registrar la organización sindical denominada Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Empresa Azulejos Venezolanos (SINBOTRA- AZULEJOS), bajo el Nº 1736, Tomo 02, Folio 30, del Libro de Registro, folio 27.
• Escrito de fecha 30 de junio de 2009, consignado por el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Empresa Azulejos Venezolanos (SINBOTRA- AZULEJOS), folio 28 y 29.
• Auto de admisión, de la solicitud hecha por el ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ y se ordena librar cartel de notificación, de fecha 09 de octubre de 2009, folio 30.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JORGE LUIS MOLINA, folio 31.
• Escrito consignado por el ciudadano MOLINA CORDOVA JORGE LUIS, solicitando iniciar el procedimiento de Reenganche y pago de Salarios Caídos, contra la empresa AZULEJOS VENEZOLANOS, C.A. (AZULVENCA), folio 32 al 24.
• Recibo de nomina periodo de prueba, Nº 00001747, emitido por la empresa AZULEJOS VENEZOLANOS, C.A. (AZULVENCA), periodo 12-01-2009 al 18-01-2009, a nombre MOLINA CORDOVA JORGE LUIS; folio 35.
• Acta de fecha 30 de septiembre de 2009, emitida por la Sala de Contratos, Conciliación y Conflictos, folio 36.
• Notificación de la Providencia Administrativa de legalización Nº 1736, de fecha 30 de julio de 2009, al Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Empresa Azulejos Venezolanos (SINBOTRA- AZULEJOS), folio 37.
• Providencia Administrativa de legalización Nº 1736, de fecha 30 de julio de 2009, folio 38.
• Acta de fecha 30 de julio de 2009, donde se Resuelve registrar la organización sindical denominada Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Empresa Azulejos Venezolanos (SINBOTRA- AZULEJOS), bajo el Nº 1736, Tomo 02, Folio 30, del Libro de Registro, folio 39.
• Escrito de fecha 30 de junio de 2009, consignado por el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Empresa Azulejos Venezolanos (SINBOTRA- AZULEJOS), folio 40 y 41.
• Recibo de nomina periodo de prueba, Nº 00001747, emitido por la empresa AZULEJOS VENEZOLANOS, C.A. (AZULVENCA), periodo 12-01-2009 al 18-01-2009, a nombre MOLINA CORDOVA JORGE LUIS; folio 42.
• Acta de fecha 30 de septiembre de 2009, emitida por la Sala de Contratos, Conciliación y Conflictos, folio 43.
• Notificación de la Providencia Administrativa de legalización Nº 1736, de fecha 30 de julio de 2009, al Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Empresa Azulejos Venezolanos (SINBOTRA- AZULEJOS), folio 44.
• Providencia Administrativa de legalización Nº 1736, de fecha 30 de julio de 2009, folio 45.
• Acta de fecha 30 de julio de 2009, donde se Resuelve registrar la organización sindical denominada Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Empresa Azulejos Venezolanos (SINBOTRA- AZULEJOS), bajo el Nº 1736, Tomo 02, Folio 30, del Libro de Registro, folio 46.
• Escrito de fecha 30 de junio de 2009, consignado por el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Empresa Azulejos Venezolanos (SINBOTRA- AZULEJOS), folio 47 y 48.
• Auto de admisión, de la solicitud hecha por el ciudadano MOLINA CORDOVA JORGE y se ordena librar carteles de notificación, de fecha 09 de agosto de 2009, folio 49.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano SERGIO LEON OSORIO, folio 50.
• Escrito consignado por el ciudadano SERGIO LEON OSORIO, solicitando iniciar el procedimiento de Reenganche y pago de Salarios Caídos, contra la empresa AZULEJOS VENEZOLANOS, C.A. (AZULVENCA), folio 51 al 53.
• Recibo de nomina periodo de prueba, Nº 00001059, emitido por la empresa AZULEJOS VENEZOLANOS, C.A. (AZULVENCA), periodo 19-01-2009 al 25-01-2009, a nombre de SERGIO LEON OSORIO; folio 54
• Acta de fecha 30 de septiembre de 2009, emitida por la Sala de Contratos, Conciliación y Conflictos, folio 55.
• Notificación de la Providencia Administrativa de legalización Nº 1736, de fecha 30 de julio de 2009, al Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Empresa Azulejos Venezolanos (SINBOTRA- AZULEJOS), folio 56.
• Providencia Administrativa de legalización Nº 1736, de fecha 30 de julio de 2009, folio 57.
• Acta de fecha 30 de julio de 2009, donde se Resuelve registrar la organización sindical denominada Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Empresa Azulejos Venezolanos (SINBOTRA- AZULEJOS), bajo el Nº 1736, Tomo 02, Folio 30, del Libro de Registro, folio 58.
• Escrito de fecha 30 de junio de 2009, consignado por el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Empresa Azulejos Venezolanos (SINBOTRA- AZULEJOS), folio 59 y 60.
• Acta de fecha 30 de septiembre de 2009, emitida por la Sala de Contratos, Conciliación y Conflictos, folio 61.
• Notificación de la Providencia Administrativa de legalización Nº 1736, de fecha 30 de julio de 2009, al Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Empresa Azulejos Venezolanos (SINBOTRA- AZULEJOS), folio 62.
• Providencia Administrativa de legalización Nº 1736, de fecha 30 de julio de 2009, folio 63.
• Acta de fecha 30 de julio de 2009, donde se Resuelve registrar la organización sindical denominada Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Empresa Azulejos Venezolanos (SINBOTRA- AZULEJOS), bajo el Nº 1736, Tomo 02, Folio 30, del Libro de Registro, folio 64.
• Escrito de fecha 30 de junio de 2009, consignado por el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Empresa Azulejos Venezolanos (SINBOTRA- AZULEJOS), folio 65 y 66.
• Auto de admisión, de la solicitud hecha por el ciudadano SERGIO LEON OSORIO y se ordena librar cartel de notificación, de fecha 09 de octubre de 2009, folio 67.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano FERNANDEZ ROBERTO, folio 68.
• Escrito consignado por el ciudadano ROBERTO FERNANDEZ solicitando iniciar el procedimiento de Reenganche y pago de Salarios Caídos, contra la empresa AZULEJOS VENEZOLANOS, C.A. (AZULVENCA), folio 69 al 71.
• Recibo de nomina periodo de prueba, Nº 00007190, emitido por la empresa AZULEJOS VENEZOLANOS, C.A. (AZULVENCA), periodo 14-03-2009 al 20-03-2009, a nombre de ROBERTO FERNANDEZ; folio 72.
• Acta de fecha 30 de septiembre de 2009, emitida por la Sala de Contratos, Conciliación y Conflictos, folio 73.
• Notificación de la Providencia Administrativa de legalización Nº 1736, de fecha 30 de julio de 2009, al Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Empresa Azulejos Venezolanos (SINBOTRA- AZULEJOS), folio 74.
• Acta de fecha 30 de julio de 2009, donde se Resuelve registrar la organización sindical denominada Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Empresa Azulejos Venezolanos (SINBOTRA- AZULEJOS), bajo el Nº 1736, Tomo 02, Folio 30, del Libro de Registro, folio 75.
• Escrito de fecha 30 de junio de 2009, consignado por el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Empresa Azulejos Venezolanos (SINBOTRA- AZULEJOS), folio 76 y 77.
• Providencia Administrativa de legalización Nº 1736, de fecha 30 de julio de 2009, folio 78.
• Acta de fecha 30 de julio de 2009, donde se Resuelve registrar la organización sindical denominada Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Empresa Azulejos Venezolanos (SINBOTRA- AZULEJOS), bajo el Nº 1736, Tomo 02, Folio 30, del Libro de Registro, folio 79.
• Escrito de fecha 30 de junio de 2009, consignado por el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Empresa Azulejos Venezolanos (SINBOTRA- AZULEJOS), folio 80 y 81.
• Recibo de nomina periodo de prueba, Nº 00007190, emitido por la empresa AZULEJOS VENEZOLANOS, C.A. (AZULVENCA), periodo 14-03-2009 al 20-03-2009, a nombre de ROBERTO FERNANDEZ; folio 82.
• Acta de fecha 30 de septiembre de 2009, emitida por la Sala de Contratos, Conciliación y Conflictos, folio 83.
• Notificación de la Providencia Administrativa de legalización Nº 1736, de fecha 30 de julio de 2009, al Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Empresa Azulejos Venezolanos (SINBOTRA- AZULEJOS), folio 84.
• Providencia Administrativa de legalización Nº 1736, de fecha 30 de julio de 2009, folio 85.
• Auto de admisión, de la solicitud hecha por el ciudadano ROBERTO FERNANDEZ y se ordena librar carteles de notificación, de fecha 09 de agosto de 2009, folio 86.
• Cartel de notificación e informe de notificación a la empresa Azulejos Venezolanos, C.A., folios 87 al 97.
• Acta de contestación de fecha 09 de febrero de 2010, donde se deja constancia de la COMPARECENCIA de las partes tanto accionantes ciudadanos ELVIS OMAR BOLÍVAR, RAFAEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ FALCÓN, MOLINA CÓRDOVA JORGE LUÍS, LEÓN OSORIO SERGIO DAVID Y ROBERTO FERNÁNDEZ, y de la parte sociedad mercantil AZULEJOS VENEZOLANOS, C.A. (AZULVENCA), en la persona de su representante legal Guillermina Castillo, donde se procede a dar contestación al interrogatorio de conformidad al 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, folio 98 y 99.
• Poder otorgado por la sociedad mercantil AZULEJOS VENEZOLANOS, C.A. (AZULVENCA), a los abogados en ella señalados, folios100 y 101.
• Forma 14-02, Registro de Asegurado, folio 102.
• Escrito de promoción de pruebas de la parte accionante, folios 103 al 119.
• Escrito de pruebas de la parte reclamada, folios 120 al 147.
• Autos de fecha 17 de febrero de 2010, donde se admiten las pruebas de las partes, folios 148 y 149.
• Escrito de impugnación consignado por la parte reclamante ciudadanos ELVIS OMAR BOLÍVAR, RAFAEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ FALCÓN, MOLINA CÓRDOVA JORGE LUÍS, LEÓN OSORIO SERGIO DAVID Y ROBERTO FERNÁNDEZ, folio 150 al 156.
• Memorando de fecha 17 de febrero de 2010, donde se solicita informes, folios 157 y 158.
• Escrito de informes consignado por la parte reclamada sociedad mercantil AZULEJOS VENEZOLANOS, C.A. (AZULVENCA), folio 159 y 160.
• Escrito dando respuesta al la información solicita en los memorandos de fecha 17 de febrero de 2010, folio 161 al 163.
• Escrito de informes consignado por los reclamantes, folio 164 al 166.
• Auto de fecha 25 de febrero de 2010, donde se acuerda pasar la causa a decisión, folio 167.
• Providencia Administrativa Nº 631-10, de fecha 22 de junio de 2012, donde se declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos, intentada por los ciudadanos ELVIS OMAR BOLÍVAR, RAFAEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ FALCÓN, MOLINA CÓRDOVA JORGE LUÍS, LEÓN OSORIO SERGIO DAVID Y ROBERTO FERNÁNDEZ, en contra de la sociedad mercantil AZULEJOS VENEZOLANOS, C.A. (AZULVENCA), folios168 al 172.
• Notificación e informe de la Providencia administrativa a los ciudadanos ELVIS OMAR BOLÍVAR, RAFAEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ FALCÓN, MOLINA CÓRDOVA JORGE LUÍS, LEÓN OSORIO SERGIO DAVID Y ROBERTO FERNÁNDEZ, folio 173 al 179.
• Solicitud de ejecución forzosa, de fecha 19 de julio de 2010, folio 180.
• Auto de corrección de foliatura, folio 181.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- Ofíciese lo conducente al Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, a fin de requerirle de asunto que lleva ese despacho sobre los siguientes particulares:
• Si en el asunto Nº DP11-S-2009-000269, la cantidad ofertada fue recibida por el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.751.787.
En cuanto a la Prueba de Informes solicitada a la Oficina de Control de Consignaciones, éste Tribunal la INADMITE, por considerarla inoficiosa, en atención a que lo requerido fue igualmente solicitado al Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial en el particular anterior
PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO:
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, el tercero interesado promueve copia certificada del EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 043-01-2009-04568, consignado por la parte recurrente en su libelo de demanda.
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA:
Se deja constancia que la parte recurrida no presento pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a los previsto en el articulo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
LA JUEZ,
DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO.
ZDC/lbm