REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, siete (07) de enero de dos mil trece (2013)
202° y 153°
ASUNTO N° DP11-L-2012-000814
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ ANTONIO PILDAIN TORIN, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-12.334.937.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado NESTOR ADOLFO PILDAIN GONZÁLEZ, matrícula de Inpreabogado N° 101.209, como consta en Poder que corre inserto a los folios 20 al 22 del expediente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil NESTLÉ VENEZUELA S.A., constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26/06/1957, bajo el N° 23, Tomo 22-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSÉ ANTONIO OCHOA, matrícula de Inpreabogado número 67.254, como consta en Documento Poder cursante a los folios 27 y 28 del expediente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha 21/12/2012, suscrita por la parte actora, ciudadano JOSÉ ANTONIO PILDAIN TORIN, su Apoderado Judicial Abogado NESTOR PILDAIN GONZÁLEZ, y el Abogado JOSÉ ANTONIO OCHOA, Apoderado Judicial de la parte accionada sociedad mercantil NESTLÉ VENEZUELA S.A., todos ut supra identificados, se constata que se efectuó en los términos que se resumen:
• Ambas partes explanan resumidamente sus alegatos y defensas contenidos tanto en el Libelo de Demanda como en la Contestación; como se indica en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA del acuerdo transaccional, que se dan por reproducidas;
• A los fines de dar por terminado el juicio, así como evitar uno futuro ante los Tribunales del Trabajo o cualquier acción o querella penal contra la empresa o los accionistas o representantes legales o patronales de la misma, las partes convienen, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, en lo siguiente:
1) la empresa conviene en cancelar al ciudadano José Antonio Pildain Torin, Bs. 314.021,20, por concepto de acuerdo transaccional;
2) la empresa conviene en cancelar al ciudadano José Antonio Pildain Torin sus prestaciones sociales, causadas por la relación laboral que mantuvo con la empresa desde el día 09 de febrero de 2010 hasta el día 19 de diciembre de 2012, la cual culminó por renuncia voluntaria, por la cantidad de Bs. 85.978,80. Las prestaciones sociales se detallan como se indica:
ASIGNACIONES
- Garantía de prestaciones sociales (acumulada): Bs. 46.240,45
- Garantía de prestaciones sociales (no acumulada): Bs. 5.330,61
- Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 9.019,28
- Utilidades fraccionadas: Bs. 561,48;
- Vacaciones fraccionadas: Bs. 8.816,50
- Bono vacacional fraccionado: Bs. 24.786,96
- Días adicionales de vacaciones: Bs. 856,45
TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 95.611,74

DEDUCCIONES
- Intereses pagados: Bs. 3.839,66
- Fondo de ahorro obligatorio de vivienda: Bs. 327,61
- INCE: Bs. 2,81
- Crédito pendiente: Bs. 5.462,86
TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 9.632,94

Arrojando como total de prestaciones sociales y demás conceptos: Bs. 85.978,80

• Sumas que arrojan un total de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) por acuerdo transaccional; suma que recibe el ciudadano JOSÉ ANTONIO PILDAIN TORIN libre de coacción y apremio, y en forma voluntaria y espontánea, mediante cheque girado a su nombre, N° 40277904, de fecha 19 de diciembre de 2012, contra el Banco Provincial;
• El ciudadano JOSÉ ANTONIO PILDAIN TORIN manifiesta que en dichos pagos se encuentran comprendidos todos y cada uno de los diversos conceptos reclamados en este juicio, así como los mencionados en la transacción judicial, de manera que con el pago de las sumas indicadas se extingue cualquier obligación legal, contractual y/o extracontractual surgida o que pueda surgir entre las partes con ocasión de los conceptos demandados y/o reclamados; y declara que nada le queda a reclamar a la demandada, por ningún concepto derivado, relacionado y/o conexo de la enfermedad ocupacional que dice padecer, ni por ningún otro concepto causado por la prestación de sus servicios; como se detalla en la cláusula SEXTA del acuerdo transaccional;
• El ciudadano JOSÉ ANTONIO PILDAIN TORIN renuncia a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa; como se detalla en la cláusula SÉPTIMA del acuerdo transaccional;
• Las partes solicitan la homologación de la transacción y que la misma se declare como pasada en autoridad de cosa juzgada, acordando el cierre y archivo del expediente.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte actora por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y lo establecido en los artículos 10 y 11 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; el cumplimiento del pago acordado, efectuado a través de cheque emitido a favor del reclamante y recibidos por él, como consta de su firma y huellas dactilares, cheque N° 40277904, de fecha 19 de diciembre de 2012, girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 400.000,00 (folio 91) del expediente; por lo que esta Juzgadora considera procedente en Derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 21 de diciembre de 2012, por la parte actora, ciudadano JOSÉ ANTONIO PILDAIN TORIN, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-12.334.937; su Apoderado Judicial Abogado NESTOR PILDAIN GONZÁLEZ, matrícula de Inpreabogado N° 101.209, y el Abogado JOSÉ ANTONIO OCHOA, matrícula de Inpreabogado N° 67.254, Apoderado Judicial de la parte accionada sociedad mercantil NESTLÉ VENEZUELA S.A., constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26/06/1957, bajo el N° 23, Tomo 22-A; por un monto de BOLIVARES FUERTES CUATROCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,00), SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Y una vez vencidos los lapsos procesales a que hubiere lugar contra la presente decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.

EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS VALERO.


En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las doce horas y cuarenta y ocho minutos de la tarde (12:48 p.m.).


EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS VALERO.












ASUNTO N° DP11-L-2012-000814
ZDC/CV/Abogado Asistente Paola Martínez.