REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, siete (07) de enero de dos mil trece (2013)
202° y 153°

ASUNTO N° DP11-N-2012-000253
PARTE RECURRENTE: Entidad de Trabajo: CENTRO MEDICO MARACAY, C.A., registrada el 22 de diciembre de 1975, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 79, Tomo 10 de los Libros respectivos.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadana GABRIELA CAROLINA GARCIA OJEDA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 169.340.

ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 1550-11, de fecha 28 de diciembre del 2011, en el expediente Nº 043-11-01-02601, relativo al procedimiento de multa, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


De la revisión exhaustiva a la demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentada por la ciudadana GABRIELA CAROLINA GARCIA OJEDA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 169.340, en su carácter de Apoderada Judicial del ente de trabajo CENTRO MEDICO MARACAY, C.A., en contra de la Providencia Administrativa N° 1550-11, de fecha 28 de diciembre del 2011, en el expediente Nº 043-11-01-02601, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Nulidad del Acto Administrativo propuesta, dado que el mismo es un requisito previo e indispensable para su tramitación, y no una mera formalidad, pues permite la depuración temprana del proceso y la declaración anticipada de su terminación, lo cual es indudablemente favorable a la economía de costos procesales y a una administración de justicia oportuna.
En tal sentido, este Juzgado observa que la parte accionante se encuentra inmersa en las causales de inadmisibilidad de la demanda previstas en el artículo 35 numeral 1° de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promulgada el dieciséis (16) de junio de 2010, en concordancia con el artículo 32 ejusdem en su numeral 1°, la cual establecen lo siguiente:
Artículo 35: La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:
1.- Caducidad de la Acción
(….).

Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1.- En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales (Subrayado y negrita por el Tribunal).

En reciente Sentencia del Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, señaló:
“Conforme a la norma transcrita, cuando se solicita la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, el accionante dispone de un lapso de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de su notificación, para la presentación del correspondiente recurso contencioso administrativo.”

De la sentencia parcialmente transcrita, que este Tribunal comparte a plenitud; en el presente caso, puede observarse que la notificación de la Providencia Administrativa objeto de nulidad, el ente de trabajo CENTRO MEDICO MARACAY, C.A., fue notificado en fecha 11 de abril del 2012, la cual fue recibida por la ciudadana Maritza Ocanto Vargas, titular de la cedula de identidad Nº V-10.033.767, con el cargo de Jefe de Planeación y Relaciones Laborales, la cual riela al folio 98, verificándose de esta forma, que el ente de trabajo CENTRO MEDICO MARACAY, C.A., esta notificado en ese mismo acto por lo que se comprueba por fecha cierta que ya han transcurrido DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN (251) DIAS, por lo cual ha operado la caducidad de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia es forzoso para esta juzgadora declara INADMISIBLE, Recurso de Nulidad del Acto Administrativo, interpuesto. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE, RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO intentada por CENTRO MEDICO MARACAY, C.A., representada legalmente por la ciudadana GABRIELA CAROLINA GARCIA OJEDA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 169.340, en su carácter de Apoderada Judicial del ente de trabajo CENTRO MEDICO MARACAY, C.A., en contra de la Providencia Administrativa N° 1550-11, de fecha 28 de diciembre del 2011, en el expediente Nº 043-11-01-02601, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil trece (2013) Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS VALERO.
En esta misma fecha, siendo las dos horas y cincuenta y nueve minutos de la tarde (02:59 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia, y se dejo copias certificadas de la misma.

EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS VALERO



ASUNTO N° DP11-N-2012-000253
ZDC/CV/lbm