REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, ocho (08) de enero de dos mil trece (2013)
202° y 153°
ASUNTO N° DP11-L-2009-000725
PARTE ACTORA: Ciudadana YULIMAR SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.122.326.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARLOS EDUARDO ROMERO SÁNCHEZ, matrícula de Inpreabogado N° 85.608, como consta en Poder que corre inserto a los folios 07 al 09 del expediente.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MAURO RAMIREZ y otros, matrícula de Inpreabogado número 79.379, como consta en Documento Poder cursante a los folios 37 al 39 del expediente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha 20/12/2012, suscrita por los Apoderados Judiciales de ambas partes, Abogados CARLOS EDUARDO ROMERO SÁNCHEZ y MAURO RAMIREZ, ut supra identificados, se constata que se efectuó en los términos que se resumen:
• La parte accionada MUNICIPIO CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA admite deberle a la parte accionante, ciudadana YULIMAR SEIJAS, ya que prestó servicios en el cargo de obrera desde el 01/01/2001 y laboró efectivamente hasta el 07/11/2008, siendo su último salario mensual Bs. 1.087,84.
• La parte accionada, con el objeto de poner fin al juicio ofrece pagar a la demandante por los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones pendientes 2003-2004, 2006-2007, 2007-2008 y fraccionadas 2008; utilidades fraccionadas; indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; intereses sobre prestaciones sociales y otros derechos laborales, incluyendo la corrección monetaria e intereses de mora, y demás conceptos demandados, la cantidad de Bs. 35.000,00.
• La suma acordada transaccionalmente por las partes ha sido cancelada por la demandada a la actora de la manera siguiente: la cantidad de Bs. 25.000,00 en fechas 19/11/2010 (Bs. 10.000,00) y 17/10/2012 (Bs. 15.000), respectivamente; y Bs. 10.000,00 mediante cheque N° 34602312 de fecha 27/11/2012, girado contra el Banco Nacional de Crédito a favor del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado Carlos Eduardo Romero.
• El Apoderado Judicial de la parte actora acepta dicho ofrecimiento, y en consecuencia solicita le sea entregado el monto respectivo. La accionada hace entrega del cheque ut supra identificado por la cantidad de Bs. 10.000,00, y el Apoderado Judicial de la parte actora lo recibe y acepta en nombre y representación de su mandante.
• Las partes manifiestan haber puesto fin al juicio, quedando plenamente satisfecha los pretensión a la que se contrae la causa, y en consecuencia el Apoderado Judicial de la parte actora declara y reconoce que nada más le queda por reclamar a la demandada por los conceptos mencionados, ni por ningún otro concepto, como se especifica en la Cláusula Quinta del acuerdo transaccional.
• Cada una de las partes asume la obligación de pagar los honorarios profesionales de su respectivo Abogado asistente o Apoderado.
• Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la transacción tiene a todos los efectos legales. Cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional escogida.
• Las partes declaran no tener más nada que reclamarse, y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción y/o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en la transacción.
• Las partes solicitan se de por terminado el juicio, se dicte el correspondiente decreto de homologación, se ordene el archivo del expediente y se les expida dos (02) copias certificadas de la transacción y del auto de homologación respectivo.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte actora por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y lo establecido en los artículos 10 y 11 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; el cumplimiento de los pagos acordados, efectuados:
- el primero de ellos en fecha 19 de noviembre de 2010, a través de cheque N° 13090136 de fecha 18/11/2010, emitido a favor del Apoderado Judicial de la reclamante y recibido por él, como consta de su firma, girado contra Banfoandes Banco Universal, por la cantidad de Bs. 10.000,00 (folios 111 y 112) del expediente;
- el segundo de ellos en fecha 17 de julio de 2012, a través de cheque N° 95601909 de fecha 05/05/2012, emitido a favor del Apoderado Judicial de la reclamante y recibido por él, como consta de su firma, girado contra el Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de Bs. 15.000,00 (folios 156 y 157) del expediente;
- el tercero de ellos en fecha 20 de diciembre de 2012, a través de cheque N° 34602312 de fecha 27/11/2012, emitido a favor del Apoderado Judicial de la reclamante y recibido por él, como consta de su firma, girado contra el Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de Bs. 10.000,00 (folio 170) del expediente.
Es por ello que esta Juzgadora considera procedente en Derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, el Tribunal ordena expedir los dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas, una vez se facilite las copias fotostáticas respectivas. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 20 de diciembre de 2012, por los Abogados CARLOS EDUARDO ROMERO, matrícula de Inpreabogado N° 85.608, Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana YULIMAR SEIJAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-11.122.326; y MAURO RAMÍREZ, matrícula de Inpreabogado N° 79.379, Apoderado Judicial de la parte accionada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA; por un monto de BOLIVARES FUERTES TREINTA Y CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00), SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: El Tribunal ordena expedir los dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas por las partes, una vez se facilite las copias fotostáticas respectivas. CUARTO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez vencidos los lapsos procesales a que hubiere lugar contra la presente decisión y sean entregados los dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las una hora y cuarenta y ocho minutos de la tarde (1:48 p.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO.
ASUNTO N° DP11-L-2009-000725
ZDC/CV/Abogado Asistente Paola Martínez.
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