REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, jueves catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013)
201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000429.
PARTE ACTORA: Ciudadano CRISTIAN STARLY VILLANUEVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.369.701.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana Procuradora de Trabajadores JENNIFER MARIN MORA, titular de la C.I Nro. V-13.115.456, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.088.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil PUESTO DE GASOLINA KM 57 AUTOPISTA COCHE TEJERIAS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana Abg. AYXA GRACIELA GARCIA MATAMOROS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.738.839, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.120.021
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, jueves catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. Se deja expresa constancia que compareció por la parte actora ciudadano CRISTIAN STARLY VILLANUEVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.369.701, y debidamente asistido por su apoderada judicial ciudadana Procuradora de Trabajadores JENNIFER MARIN MORA, titular de la C.I Nro. V-13.115.456, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.088, y por la parte demandada Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil PUESTO DE GASOLINA KM 57 AUTOPISTA COCHE TEJERIAS, C.A., comparecen sus co apoderados por la ciudadana Abg. AYXA GRACIELA GARCIA MATAMOROS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.738.839 Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.120.021. Vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajador y Trabajadora y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL EX TRABAJADOR reclama los conceptos discriminados en el libelo de la demanda derivados de la prestación del servicio que mantuvo para con LA EMPRESA accionada y salarios caídos derivados del procedimiento administrativo declarado con lugar por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua con sede en la ciudad de la Victoria, los cuales ascienden a la suma de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 47.688,55). SEGUNDO: LA EMPRESA demandada rechaza las cantidades reclamadas y niega la procedencia del de todo el tiempo de servicio producto de la inactividad administrativa. Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio ofrece la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) suma esta que paga o cancela las aspiraciones económicas del ex trabajador peticionante, el cual se ofrece pagar en este acto mediante cheque de gerencia Nro. 01012704, de fecha ocho (08) de febrero de 2013, librado contra el Banco Mercantil a nombre del accionante, por la cantidad de treinta mil bolívares exactos (Bs. 30.000,00). TERCERO: EL EX TRABAJADOR visto el ofrecimiento hecho por LA EMPRESA, en este acto acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de treinta mil bolívares exactos (Bs. 30.000,00), Así mismo EL EXTRABAJADOR declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de la suma de dinero señalada anteriormente, queda completamente pagado todo y cada un o de los conceptos explanados debidamente en el libelo de la demanda, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa, ni a ninguna otra empresa que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, otorgándole el mas amplio, total y definitivo finiquito al presente procedimiento. CUARTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3ª Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, así como la devolución de los anexos. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) del día de hoy, jueves catorce (14) de febrero del año dos mil trece (2013). Se hacen siete (07) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,

Abg. YURAIMA LUSINCHE.


PARTE ACTORA

PARTE DEMANDA


LA SECRETARIA,

Abg. JUBELY FRANCO.