REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2012-000277
ASUNTO: DP31-L-2012-000277

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ciudadano ENDERVY JOSE LEON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.068.981.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: PROCURADOR DE TRABAJADORES Abogado CARLOS LUIS MARTRINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.022.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL RHOMOS VENEZUELA C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

ITER PROCESAL

Vistas y revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, a esta Juzgadora antes de su pronunciamiento, se le hace forzoso realizar las siguientes consideraciones:

En fecha dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012), este tribunal recibe demanda por CALIFICACION DE DESPIDO interpuesta por el ciudadano ENDERVY JOSE LEON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.068.981, y en fecha 17 de julio de 2013, se ordena a través del DESPACHO SANEADOR la correspondiente subsanación del libelo de la demanda, por no cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo admitido el día ocho (8) de enero de dos mil trece (2013).

En fecha 23 de julio de 2012, el ciudadano ENDERVY JOSE LEON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.068.981, asistido por el PROCURADOR DE TRABAJADORES Abogado CARLOS LUIS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.022, subsana lo ordenado.

En fecha 25 de julio de 2012, este Tribunal SEXTO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto para el Nuevo Régimen Procesal como para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, ADMITE la presente demanda y ordena la notificación de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL RHOMOS C.A., librándose el respectivo cartel de notificación en la siguiente dirección: CENTRO COMERCIAL CENTRAL MADEIRENSE, LAS MERCEDES, SECTOR 1, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA.

En fecha 26 de septiembre de 2012, el ciudadano ENDERVY JOSE LEON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.068.981, asistido por el PROCURADOR DE TRABAJADORES Abogado CARLOS LUIS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.022, diligencia y solicita al Tribunal que deje sin efecto el cartel de notificación librado a la demandada y consigna nuevo domicilio procesal del demandado.

En fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012), este Tribunal vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de septiembre del presente año, suscrita por el ciudadano ENDERVY JOSÉ LEON, titular de la cédula de identidad N° V-20.068.981, asistido por el ciudadano abogado CARLOS LUIS MARTINEZ, Inpreabogado N° 101.022, actuando en su carácter de parte actora, en la cual expone: “…Vista que la accionada cambio de dirección y domicilio, solicito se deje sin efecto la boleta de notificación librada, e indico nueva dirección a los fines de que se practique la notificación, la cual es la siguiente: Urb. Camocuro, Av. Bolívar Norte, Centro Comercial Monte Blanco, Primer Nivel, Oficina 74, frente al hotel Las Palmas, Valencia-estado Carabobo…”, lo acuerda y en consecuencia se deja sin efecto cartel de notificación librada en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012), que corre inserto al folio trece (13) del presente expediente, y se ordena librar nuevo cartel de notificación a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL RHOMOS C.A., en la persona del ciudadano HECTOR DÍAZ, en su carácter de JEFE Y REPRESENTANTE LEGAL, en la siguiente dirección: URB. CAMOCURO, AV. BOLÍVAR NORTE, CENTRO COMERCIAL MONTE BIANCO, PRIMER NIVEL, OFICINA 74, FRENTE AL HOTEL LAS PALMAS, VALENCIA-ESTADO CARABOBO, y por cuanto se evidencia que el domicilio de la demandada se encuentra fuera del perímetro de la ciudad, se ordena exhortar amplia y suficientemente a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA, pero en la elaboración del cartel de notificación y del oficio de remisión Nº 2.289/2012, se cometió un error material involuntario al colocar SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION RHOMOS C.A.

En fecha 15 de octubre de 2012 el Alguacil JOSE NAVA, informa al Tribunal que procedió a remitir vía IPOSTEL el Exhorto Librado a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.

En fecha 23 de enero de 2013 se recibe por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral oficio Nº 12.841/2012 de fecha 3 de diciembre de 2012, mediante el cual el Tribunal Comitido remite las resultas del exhorto librado por este Despacho, en donde en el folio veintinueve (29) del expediente el ciudadano Alguacil ENDER MANEIRO, informa que procedió a notificar a la empresa CORPORACION RHOMOS C.A., en la persona de la ciudadana JESSY YELAMO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.749.589, en su condición de Secretaria de la empresa a notificar.

En fecha 24 de enero de dos mil trece (2013) mediante auto este Tribunal recibe el exhorto recibido desde la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y se ordena agregarlo a los autos, testar y foliar el mismo.

En fecha cinco (5) de febrero de dos mil trece (2013), la secretaria del Tribunal Abogado JUBELYS FRANCO, procede a certificar la notificación hecha a la demandada a los efectos que se comience el computo de los dos (2) días de termino de distancia y los diez (10) días de despacho para que se celebre la audiencia preliminar primigenia.

En el día de hoy lunes veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013) siendo la hora y fecha para que se proceda a celebrar la audiencia preliminar primigenia, este Tribunal SEXTO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto para el Nuevo Régimen Procesal como para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los fines de salvaguardar los principios constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa REVOCA por contrario imperio el cartel de notificación inserto en el folio 20, que forma parte del exhorto remitido a los Tribunales de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y se deja sin efecto el oficio Nº 2.289-12, dejándose por lo tanto tales actuaciones subsiguientes sin efecto jurídico alguno, inclusive la certificación por parte de la secretaria adscrita a este tribunal, todo ello a los fines de ordenar el presente proceso, y no vulnerar el derecho a la defensa y por consiguiente el debido proceso, evitando subvertir el orden público, y en virtud de lo anterior se REPONE LA CAUSA al estado de librar nuevo cartel de notificación, todo ello de conformidad con los artículos 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC) en concordancia con los artículos 2, 6, y 11 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide y declara.

En consecuencia por todos los motivos expuestos, y con fundamento a todos los principios y normas antes referidas, concatenado con lo establecido en el artículo 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual establece la rectoría del Juez o Jueza, y de conformidad con los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se Repone la causa a el estado de librar nuevo cartel de notificación dejando asentado que la parte demandada en el presente proceso es la Entidad de Trabajo RHOMOS C.A. SEGUNDO: Por cuanto se evidencia que el domicilio de la parte demandada se encuentra fuera del perímetro de la ciudad, se ordena exhortar amplia y suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA

ABG. YURAIMA LUSINCHE



EL SECRETARIO

ABG. ARTURO LUIS CALDERON


YL/ALC.