REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, miércoles seis (06) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000507

PARTE ACTORA: ciudadanos RICHARD JOSE GARCIA SISO, CARMEN OMAIRA SISO y ALI DANIEL EDUARDO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-14.061.837, V- 6.077.172 y V-12.001.751 respectivamente. (NO COMPARECIO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYO)
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MÍ BARBERIA SIGLO 21, C.A., ciudadana CARMEN ELENA AVILES FRANCISCO y el ciudadano ARTURO ORIHUELA TERAN.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. GLADYS MARIA MIRABAL RIVAS, ABG. GHERSON AGELVIS y el abg. CARLOS BOLIVAR, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-8.583.637, V-4.249.120 y V-8.815.751respectivamente, Inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 154.075, 100.984 y 151.485 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, miércoles seis (06) de febrero de dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, se constato que al momento del anuncio solo se encontraba presente la parte demandada Entidad de Trabajo MÍ BARBERIA SIGLO 21, C.A., ciudadana CARMEN ELENA AVILES FRANCISCO y el ciudadano ARTURO ORIHUELA TERAN, debidamente representados judicialmente por sus co apoderados judiciales Abg. GLADYS MARIA MIRABAL RIVAS, ABG. GHERSON AGELVIS y el abg. CARLOS BOLIVAR, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-8.583.637, V-4.249.120 y V-8.815.751respectivamente, Inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 154.075, 100.984 y 151.485 respectivamente. La ciudadana Jueza, deja expresa constancia que la parte actora NO compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de Apoderado alguno, y deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, con sede en la ciudad de la Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 153 ° y 202 °.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,



Abg. YURAIMA LUSINCHE




PARTE DEMANDADA









LA SECRETARIA


Abg. JUBELY FRANCO
YL/jf