REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, siete (07) de febrero de dos mil trece (2013).
202º y 153º

ASUNTO Nº: DP31-L-2012-000556
PARTE ACTORA: LUÍS SEGUNDO AGRINZONES, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.401.167, domiciliado en La Calle Revenga, Casa N° 02-A, Sector Sabaneta, El Consejo, Estado Aragua.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 99.324.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SIDERO GALVANICA, C.A. (SIGALCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. HUMBERTO JOSE ANTOLINEZ VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 102.268.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, Jueves Siete (07) de febrero de dos mil trece (2013), siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que compareció por la parte actora, el ciudadano LUÍS SEGUNDO AGRINZONES, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.401.167, debidamente asistido por el Abg. JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 99.324, y por la parte demandada la sociedad mercantil SIDERO GALVANICA, C.A. (SIGALCA), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 29 de junio de 1996, bajo el Nº 40, tomo 37-A, su apoderado judicial el Abg. HUMBERTO JOSE ANTOLINEZ VARGAS, inscrito en INPREABOGADO bajo el Nº 102.268, facultad que se desprende de instrumento poder de representación que fue debidamente autenticado en fecha 16 de agosto de 2007 y anotado bajo el Nº 11, tomo 69 en los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría y que cursa en autos de manera debida. Vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción laboral que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano LUÍS SEGUNDO AGRINZONES, como EL DEMANDANTE y a la empresa SIDERO GALVANICA, C.A. (SIGALCA) y/o sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de auto composición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en el presente escrito. TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para esta última desde el día 03 de julio de 1.995 hasta el día 04 de diciembre de 2012, fecha esta última en que EL DEMANDANTE renunció de manera voluntaria, espontánea, unilateral y expresa; al cargo desempeñado como “Supervisor General de Mantenimiento”, teniendo como último salario integral diario la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 233,15). CUARTA: Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por EL DEMANDANTE, a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de las prestaciones sociales, demás beneficios laborales que le corresponden por la prestación de sus servicios a favor de LA DEMANDADA de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; así como las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Daño Material y Daño Moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil, la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, que en su decir, son producto de las enfermedades que éste padece con ocasión de las labores que realizaba en la sede de LA DEMANDADA, que le produjo la siguiente enfermedad a) “Hernia discal L3-L4, L4-L5, y L5-S1”. QUINTA: EL DEMANDANTE expresamente declara, y así lo acepta LA DEMANDADA, i) que su último salario integral diario no era equivalente a DOS CIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), siendo su último salario integral diario la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 15/100 (Bs. 233,15); ii) de igual manera EL DEMANDANTE reconoce que el último salario normal devengado equivale a la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 167,20); iii) que LA DEMANDADA no le adeuda la cantidad de 24,17 sino la cantidad 9,15 días por concepto de vacaciones fraccionadas 2012-2013; y iv) que la a) “Hernia discal L3-L4, L4-L5, y L5-S1”, no es consecuencia directa de las actividades que realizaba para LA DEMANDADA, y en consecuencia LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por las referidas enfermedades comunes o cualquier otro tipo de enfermedad músculo esquelética, en virtud de cumplir con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente); el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable. SEXTA: Por su parte LA DEMANDADA, reconoce que le adeuda a LA DEMANDADANTE la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 91/100 (Bs. 125.868,91) por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, los cuales son desglosados de la siguiente manera: a) la cantidad de CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs. 104.918,00) a razón de cuatrocientos cincuenta (450) días multiplicados por el último salario integral de EL DEMANDANTE el cual equivale a doscientos treinta y tres Bolívares con 15/100 (Bs. 233,15), ello de conformidad con el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; b) la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 60/100 (Bs. 9.697,60) a razón de cincuenta y ocho (58) días multiplicados por ciento sesenta y siete Bolívares con 20/100 (Bs. 167,20) por concepto de Vacaciones Vencidas del periodo 2011-2012 de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; c) la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs. 2.508,00) a razón de quince (15) días multiplicados por ciento sesenta y siete Bolívares con 20/100 (Bs. 167,20) por concepto de días adicionales de Vacaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; d) la cantidad de MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 88/100 (Bs. 1.529,88) a razón de nueve con quince (9,15) días multiplicados por ciento sesenta y siete Bolívares con 20/100 (Bs. 167,20) por concepto de Bono Vacacional Fraccionado 2012-2013 de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; e) la cantidad de CUATRO MIL CUARENTA BOLÍVARES CON 67/100 (Bs. 4.040,67) a razón de veinticuatro con diecisiete (24,17) días multiplicados por ciento sesenta y siete Bolívares con 20/100 (Bs. 167,20) por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2012-2013 de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; y f) la cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 76/100 (Bs. 3.184,76) por concepto de intereses sobre las Prestaciones Sociales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. A la cantidad antes indicada LA DEMADANTE reconoce que se le efectúen las siguientes deducciones, a saber a) la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00) por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales; y b) la cantidad de CIENTO CATORCE BOLÍVARES (Bs. 114,00) por concepto de gastos funerarios, por lo que LA DEMANDADA le adeuda, por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, la cantidad equivalente a CIENTO VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 91/100 (BS. 123.964,91). SEPTIMA: Ahora bien, pese a las circunstancias en que se produjeron o generaron las enfermedades antes indicadas, y aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad directa para ninguno de los tipos de daños demandados, pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, y dado que sin estar legalmente obligada prestó oportuna y debidamente la asistencia médica, económica y social necesaria para EL DEMANDANTE, a título de equidad y por razones humanitarias, ésta le ofrece en este acto la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.000,00), cantidad ésta que deviene de los siguientes conceptos: 1.- Por concepto de indemnización prevista en el articulo 130, numeral 3ero. de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la empresa no hace ningún ofrecimiento en virtud de no ser responsable de condición insegura alguna, ya que LA DEMANDADA cumple con creces con todas y cada una de sus obligaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y demás normativas aplicables, por lo cual EL DEMANDANTE no seria objeto de las indemnizaciones establecidas en la ley y que fueron exigidas en su libelo de demanda, 2.- Por concepto de Daño Material procedo a pagar en este acto la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00), cantidad que cubre y satisface con creses los gastos sufragados por EL DEMANDANTE. y 3.- Por Concepto de Daño Moral estipulados en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil procedo a cancelar la cantidad equivalente a DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 19.000,00), cantidad con lo cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de las enfermedades comunes mencionadas, ya sea civil, laboral, penal, objetiva, material, lucro cesante o moral, ya que LA DEMANDADA cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes, y así lo declaran las partes; y cantidad que además comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la derogada Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), Código Civil vigente y demás leyes aplicables al caso, así como el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, aun cuando las partes reconocen la inexistencia de hecho ilícito alguno. OCTAVA: Adicionalmente, por concepto de Bonificación Especial, LA DEMANDADA le ofrece a EL DEMANDANTE la cantidad de CIENTO CATORCE MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 72/100 (Bs. 114.072,72) con lo cual, por vía de consecuencia, queda cancelado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que los vinculó. Sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea ésta prevista en la legislación del trabajo y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento, Código Civil y/o cualquier otra ley que regule el hecho social del trabajo y a la seguridad social, derivada de la relación de trabajo o con ocasión de la misma, El Demandante declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad ofrecida y aceptada en esta cláusula a cualquier pago que así fuere determinado bien judicial o extrajudicialmente, y sin menoscabo de que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ellas. NOVENA: Vistos los ofrecimientos hechos por LA DEMANDADA, en este acto EL DEMANDANTE, acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 266.037,63), los cuales se desglosan de la siguiente manera, a saber a) La cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 91/100 (BS. 123.964,91) por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales; b) la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.000,00) por concepto de Daño Material y Daño Moral; y iii) la cantidad de CIENTO CATORCE MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 72/100 (Bs. 114.072,72) por concepto gratificación por los servicios prestados; y expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y dimite en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por el cobro de la Prestaciones Sociales, demás beneficios laborales e indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales pudieran pretenderse por la a) “Hernia discal L3-L4, L4-L5, y L5-S1”, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada y/o guarde relación directa o indirecta con éstas. DECIMA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de las enfermedades que éste padece, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con recibos de pago e historias clínicas, registros médicos, pruebas e informes que cada uno tenía disponibles en sus respectivos archivos. DECIMA PRIMERA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 266.037,63), mediante un (01) cheque identificado con el número 11012637, librado contra el Banco Mercantil de fecha 31 de Enero de 2013, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 266.037,63), a nombre de “LUÍS SEGUNDO AGRINZONES.”, correspondiente al pago total de la cantidad que fue ofertada y aceptada en las cláusulas 6º, 7º y 8º de la presente transacción, cuya copia se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. DECIMA SEGUNDA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de la suma de dinero señalada anteriormente, queda completamente pagado cualquier beneficio en lo concerniente a la Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales resultantes de la relación laboral que vinculó a ambas partes, así como a la enfermedad de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa, ni a ninguna otra empresa que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y 37 y 38 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes y la a) “Hernia discal L3-L4, L4-L5, y L5-S1”, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada y/o guarde relación directa o indirecta con éstas. DÉCIMA TERCERA: Por su parte, EL DEMANDANTE, abdica a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en las enfermedades antes identificadas, sea cual fuere su causa, en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en dimitir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber LA DEMANDADA por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, daños y perjuicios, exclusivamente sobre los conceptos aquí transados previstos en la Convención Colectiva, Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes y/o a) “Hernia discal L3-L4, L4-L5, y L5-S1”, y/o cualquier otra patología o enfermedades que estén asociadas y/o guarden relación directa o indirecta con éstas. Por su parte, EL DEMANDANTE conviene en que nada tiene que reclamarle a LA DEMANDADA con ocasión de las Prestaciones Sociales, demás Beneficios Laborales y enfermedades aquí demandadas y transigidas. DECIMA CUARTA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DECIMA QUINTA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMA SEXTA: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en esta acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derechos y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, en consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado, así como lo peticionado por la parte demandada que le sea expedido un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión y iii) de la presente acta; y por ultimo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Dándose por cerrado el acto a las diez y nueve de la mañana (10:10 a.m.) del día de hoy, siete (07) de febrero de dos mil trece (2013). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA,


ABG. YURAIMA LUSINCHE,


PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,

ABG. JUBELY FRANCO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, siete (07) de febrero de dos mil trece (2013).
202º y 153º

ASUNTO Nº: AP31-L-2012-000556
PARTE ACTORA: LUÍS SEGUNDO AGRINZONES, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.401.167, domiciliado en La Calle Revenga, Casa N° 02-A, Sector Sabaneta, El Consejo, Estado Aragua.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 99.324.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SIDERO GALVANICA, C.A. (SIGALCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. HUMBERTO JOSE ANTOLINEZ VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 102.268.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, Jueves Siete (07) de febrero de dos mil trece (2013), siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que compareció por la parte actora, el ciudadano LUÍS SEGUNDO AGRINZONES, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.401.167, debidamente asistido por el Abg. JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 99.324, y por la parte demandada la sociedad mercantil SIDERO GALVANICA, C.A. (SIGALCA), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 29 de junio de 1996, bajo el Nº 40, tomo 37-A, su apoderado judicial el Abg. HUMBERTO JOSE ANTOLINEZ VARGAS, inscrito en INPREABOGADO bajo el Nº 102.268, facultad que se desprende de instrumento poder de representación que fue debidamente autenticado en fecha 16 de agosto de 2007 y anotado bajo el Nº 11, tomo 69 en los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría y que cursa en autos de manera debida. Vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción laboral que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano LUÍS SEGUNDO AGRINZONES, como EL DEMANDANTE y a la empresa SIDERO GALVANICA, C.A. (SIGALCA) y/o sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de auto composición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en el presente escrito. TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para esta última desde el día 03 de julio de 1.995 hasta el día 04 de diciembre de 2012, fecha esta última en que EL DEMANDANTE renunció de manera voluntaria, espontánea, unilateral y expresa; al cargo desempeñado como “Supervisor General de Mantenimiento”, teniendo como último salario integral diario la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 233,15). CUARTA: Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por EL DEMANDANTE, a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de las prestaciones sociales, demás beneficios laborales que le corresponden por la prestación de sus servicios a favor de LA DEMANDADA de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; así como las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Daño Material y Daño Moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil, la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, que en su decir, son producto de las enfermedades que éste padece con ocasión de las labores que realizaba en la sede de LA DEMANDADA, que le produjo la siguiente enfermedad a) “Hernia discal L3-L4, L4-L5, y L5-S1”. QUINTA: EL DEMANDANTE expresamente declara, y así lo acepta LA DEMANDADA, i) que su último salario integral diario no era equivalente a DOS CIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), siendo su último salario integral diario la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 15/100 (Bs. 233,15); ii) de igual manera EL DEMANDANTE reconoce que el último salario normal devengado equivale a la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 167,20); iii) que LA DEMANDADA no le adeuda la cantidad de 24,17 sino la cantidad 9,15 días por concepto de vacaciones fraccionadas 2012-2013; y iv) que la a) “Hernia discal L3-L4, L4-L5, y L5-S1”, no es consecuencia directa de las actividades que realizaba para LA DEMANDADA, y en consecuencia LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por las referidas enfermedades comunes o cualquier otro tipo de enfermedad músculo esquelética, en virtud de cumplir con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente); el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable. SEXTA: Por su parte LA DEMANDADA, reconoce que le adeuda a LA DEMANDADANTE la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 91/100 (Bs. 125.868,91) por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, los cuales son desglosados de la siguiente manera: a) la cantidad de CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs. 104.918,00) a razón de cuatrocientos cincuenta (450) días multiplicados por el último salario integral de EL DEMANDANTE el cual equivale a doscientos treinta y tres Bolívares con 15/100 (Bs. 233,15), ello de conformidad con el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; b) la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 60/100 (Bs. 9.697,60) a razón de cincuenta y ocho (58) días multiplicados por ciento sesenta y siete Bolívares con 20/100 (Bs. 167,20) por concepto de Vacaciones Vencidas del periodo 2011-2012 de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; c) la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs. 2.508,00) a razón de quince (15) días multiplicados por ciento sesenta y siete Bolívares con 20/100 (Bs. 167,20) por concepto de días adicionales de Vacaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; d) la cantidad de MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 88/100 (Bs. 1.529,88) a razón de nueve con quince (9,15) días multiplicados por ciento sesenta y siete Bolívares con 20/100 (Bs. 167,20) por concepto de Bono Vacacional Fraccionado 2012-2013 de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; e) la cantidad de CUATRO MIL CUARENTA BOLÍVARES CON 67/100 (Bs. 4.040,67) a razón de veinticuatro con diecisiete (24,17) días multiplicados por ciento sesenta y siete Bolívares con 20/100 (Bs. 167,20) por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2012-2013 de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; y f) la cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 76/100 (Bs. 3.184,76) por concepto de intereses sobre las Prestaciones Sociales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. A la cantidad antes indicada LA DEMADANTE reconoce que se le efectúen las siguientes deducciones, a saber a) la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00) por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales; y b) la cantidad de CIENTO CATORCE BOLÍVARES (Bs. 114,00) por concepto de gastos funerarios, por lo que LA DEMANDADA le adeuda, por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, la cantidad equivalente a CIENTO VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 91/100 (BS. 123.964,91). SEPTIMA: Ahora bien, pese a las circunstancias en que se produjeron o generaron las enfermedades antes indicadas, y aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad directa para ninguno de los tipos de daños demandados, pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, y dado que sin estar legalmente obligada prestó oportuna y debidamente la asistencia médica, económica y social necesaria para EL DEMANDANTE, a título de equidad y por razones humanitarias, ésta le ofrece en este acto la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.000,00), cantidad ésta que deviene de los siguientes conceptos: 1.- Por concepto de indemnización prevista en el articulo 130, numeral 3ero. de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la empresa no hace ningún ofrecimiento en virtud de no ser responsable de condición insegura alguna, ya que LA DEMANDADA cumple con creces con todas y cada una de sus obligaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y demás normativas aplicables, por lo cual EL DEMANDANTE no seria objeto de las indemnizaciones establecidas en la ley y que fueron exigidas en su libelo de demanda, 2.- Por concepto de Daño Material procedo a pagar en este acto la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00), cantidad que cubre y satisface con creses los gastos sufragados por EL DEMANDANTE. y 3.- Por Concepto de Daño Moral estipulados en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil procedo a cancelar la cantidad equivalente a DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 19.000,00), cantidad con lo cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de las enfermedades comunes mencionadas, ya sea civil, laboral, penal, objetiva, material, lucro cesante o moral, ya que LA DEMANDADA cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes, y así lo declaran las partes; y cantidad que además comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la derogada Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), Código Civil vigente y demás leyes aplicables al caso, así como el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, aun cuando las partes reconocen la inexistencia de hecho ilícito alguno. OCTAVA: Adicionalmente, por concepto de Bonificación Especial, LA DEMANDADA le ofrece a EL DEMANDANTE la cantidad de CIENTO CATORCE MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 72/100 (Bs. 114.072,72) con lo cual, por vía de consecuencia, queda cancelado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que los vinculó. Sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea ésta prevista en la legislación del trabajo y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento, Código Civil y/o cualquier otra ley que regule el hecho social del trabajo y a la seguridad social, derivada de la relación de trabajo o con ocasión de la misma, El Demandante declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad ofrecida y aceptada en esta cláusula a cualquier pago que así fuere determinado bien judicial o extrajudicialmente, y sin menoscabo de que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ellas. NOVENA: Vistos los ofrecimientos hechos por LA DEMANDADA, en este acto EL DEMANDANTE, acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 266.037,63), los cuales se desglosan de la siguiente manera, a saber a) La cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 91/100 (BS. 123.964,91) por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales; b) la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.000,00) por concepto de Daño Material y Daño Moral; y iii) la cantidad de CIENTO CATORCE MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 72/100 (Bs. 114.072,72) por concepto gratificación por los servicios prestados; y expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y dimite en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por el cobro de la Prestaciones Sociales, demás beneficios laborales e indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales pudieran pretenderse por la a) “Hernia discal L3-L4, L4-L5, y L5-S1”, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada y/o guarde relación directa o indirecta con éstas. DECIMA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de las enfermedades que éste padece, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con recibos de pago e historias clínicas, registros médicos, pruebas e informes que cada uno tenía disponibles en sus respectivos archivos. DECIMA PRIMERA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 266.037,63), mediante un (01) cheque identificado con el número 11012637, librado contra el Banco Mercantil de fecha 31 de Enero de 2013, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 266.037,63), a nombre de “LUÍS SEGUNDO AGRINZONES.”, correspondiente al pago total de la cantidad que fue ofertada y aceptada en las cláusulas 6º, 7º y 8º de la presente transacción, cuya copia se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. DECIMA SEGUNDA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de la suma de dinero señalada anteriormente, queda completamente pagado cualquier beneficio en lo concerniente a la Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales resultantes de la relación laboral que vinculó a ambas partes, así como a la enfermedad de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa, ni a ninguna otra empresa que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y 37 y 38 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes y la a) “Hernia discal L3-L4, L4-L5, y L5-S1”, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada y/o guarde relación directa o indirecta con éstas. DÉCIMA TERCERA: Por su parte, EL DEMANDANTE, abdica a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en las enfermedades antes identificadas, sea cual fuere su causa, en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en dimitir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber LA DEMANDADA por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, daños y perjuicios, exclusivamente sobre los conceptos aquí transados previstos en la Convención Colectiva, Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes y/o a) “Hernia discal L3-L4, L4-L5, y L5-S1”, y/o cualquier otra patología o enfermedades que estén asociadas y/o guarden relación directa o indirecta con éstas. Por su parte, EL DEMANDANTE conviene en que nada tiene que reclamarle a LA DEMANDADA con ocasión de las Prestaciones Sociales, demás Beneficios Laborales y enfermedades aquí demandadas y transigidas. DECIMA CUARTA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DECIMA QUINTA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMA SEXTA: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en esta acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derechos y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, en consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado, así como lo peticionado por la parte demandada que le sea expedido un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión y iii) de la presente acta; y por ultimo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Dándose por cerrado el acto a las diez y nueve de la mañana (10:10 a.m.) del día de hoy, siete (07) de febrero de dos mil trece (2013). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA,


ABG. YURAIMA LUSINCHE,


PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,

ABG. JUBELY FRANCO